REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000361
ASUNTO: BP12-F-2008-000361
DEMANDANTE: YANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
Se inició el presente procedimiento en virtud del Juicio de INTERDICCION, presentada por la Dra. YANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 20 de Enero de 2009, se admitió la demanda, acordando citar cuatro parientes inmediatos y en su defecto cuatro amigos de la familia, para que declaren lo que les consta sobre el estado de la facultad intelectual de la ciudadana EDELKI CORINA PARRA GUZMAN.- ASIMISMO, se designaron a los facultativos MARIA GALÍNDEZ Y ANDRES YANEZ.-
Al folio 20 cursa diligencias suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boletas de notificaciones debidamente firmada por los ciudadano ANDRES YANEZ y EGLYS BELLORIN, LIDA GIL, DAISY SEGOVIA.-
Mediante acta de fecha 02 de marzo de 2.009, rindieron declaración los ciudadanos LIDA BEATRIZ GIL VILLEGAS, DAISY DEL CARMEN SEGOVIA y EGLYS BELLORIN.-
Mediante diligencias de fecha 05 y 13 de marzo de ese mismo año, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA GALINDEZ y ELISA GOMEZ, respectivamente.-
Por acta de fecha 19 de marzo de 2.009, se declaró Desierto la declaración de la ciudadana ELISA GOMEZ.-
Por escrito de fecha 14 de Abril de 2009, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, solicitó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana ELISA GOMEZ, el cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de Abril de 2.009, no compareciendo en la oportunidad fijada por el Tribunal, por lo que se declaró Desierto dicho acto.-
Por escrito de fecha 14 de Mayo de 2.009, la ciudadana YANET BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, solicitó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana ELISA GOMEZ, el cual fue acordado mediante auto de fecha 25 de mayo de 2.009.-
En fecha 04 de Junio de 2.009, rindió declaración la ciudadana ELISA GOMEZ PEREZ.-
Mediante escrito de fecha 04 de Agosto de 2.009, la ciudadana MARIA AUXILIADORA GALINDEZ, asistida de Abogado, se excusó del cargo recaído en su persona, por motivos ajenos a su voluntad.-
Por escrito de fecha 03 de Diciembre de 2.009, la Fiscal del Ministerio Público, Dra. YANET BERMUDEZ, solicitó se revoque el nombramiento recaído en el Psiquiatra Dr. ANDRES YANEZ, y se proceda a designar nuevo profesional de la psiquiatría.-
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2.009, se acordó oficiar al Colegio de Médico de el Tigre del Estado Anzoátegui, solicitando la terna de los Médicos psiquiatras de la zona.-
Por auto de fecha 09 de marzo de 2.010, se designó al Dr. JOSE MAITA, a quien se ordenó la notificación a los fines de aceptación y juramentación.-
Mediante escrito de fecha 09 de Abril de 2010, la Ciudadana JANET BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Desistió de la presente solicitud, ya que la solicitante ciudadana DITZA MARGARITA GUZMAN, solicitó dejar sin efecto la causa de Interdicción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 09 de Abril del presente año, la ciudadana: JANET BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Desistió de la presente solicitud, y verificadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000361
LA SECRETARIA
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