REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000093
ASUNTO: BP12-F-2009-000093
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000093
Por libelo presentado en fecha: 26 de Marzo de 2.009, por los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE LOPEZ GALINDO y LUIS RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 5.472.688 y 1.980.424, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada la EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 02 de Abril de 2.009 se admitió dicha solicitud. Por auto de fecha 02 de Abril de 2.010, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.- Mediante escrito de fecha 15 de Abril de 2.010, los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LOPEZ GALINDO y LUIS RAFAEL TORRES, asistidos por la Abogada EGLYS VELASQUEZ, solicitaron se declare la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos todo de conformidad el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos convenidos en el escrito.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 02 de Abril del 2009, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 15 de Abril 2.010 fecha en las cuales los ciudadano XIOMARA DEL VALLE LOPEZ GALINDO y LUIS RAFAEL TORRES, asistidos de Abogado, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación, es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE LOPEZ GALINDO y LUIS RAFAEL TORRES, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 10 de Febrero de 1.984, por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 26 de Marzo de 2.009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiséis días del mes de Abril de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETRARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BP12-F-2009-000093.
LA SECRETARIA,
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