REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000221
ASUNTO: BP12-V-2010-000221

PARTE DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL ANACO CENTER, C.A., persona Jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre del año 2.002, anotada bajo el Nº 73, Tomo A-24, Expediente Nº 20021026, reformada e inscrita por ante el mismo Despacho en fecha 23 de Octubre de 2.008, anotada bajo el Nº 71, tomo A-41.-
APODERADOS: NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los 20.280, 100.196 y 100.197, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: HEBERT & MOORE, C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo de 1.993, bajo el Nº 44, Tomo A-15, modificada en fecha 05 de Enero de de 1.995, anotado bajo el Nº 20, Tomo A-1, por ante ese mismo Despacho, posteriormente reformada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 44, Tomo A-14, y posteriormente modificada en fecha 22 de Septiembre de 1.999, anotado bajo el Nº 1, Tomo 28-A, por ante ese mismo Despacho.-
MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio DESALOJO, incoado por el Abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI, actuando en su condición de co-apoderado judicial especial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL ANACO CENTER, C.A., ya identificada, contra la Empresa HEBERT & MOORE, C.A.-
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto dándole entrada a la presente demanda.-
Mediante acta de fecha 03 de Marzo de 2.010, la Juez Temporal del Juzgado Primero, se inhibió de continuar conociendo la presente causa.-
Por auto de fecha 04 de marzo de ese mismo año, el Juzgado Primero, ordenó el desglose del Acta de inhibición y copia certificada de la misma.-
Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2010, se Admitió la demanda por ante este Tribunal, ordenando la intimación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante escrito de fecha 15 de Abril de 2010, el abogado NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano RUBEN DELANO HERBERT BAILEY, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad HEBERT & MOORE, C.A., en su carácter de arrendatario, asistido por el Abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.176, celebraron transacción en los siguientes términos: “PRIMERA: El arrendatario demandado asistido de Abogado, se da por citado en el juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y entrega en este acto al Apoderado Actor, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas el Local señalado con el Nº 11 ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Anaco Center, suficientemente identificado en el libelo de la demanda. SEGUNDO; El Apoderado Actor recibe de manos del Arrendatario demandado las llaves que corresponden al Local Comercial antes señalado, totalmente desocupado, libre de bienes y personas. TERCERO: Las partes ruegan el Tribunal le imparta la HOMOLOGACION correspondiente a esta TRANSACCION AMISTOSA, y archive el expediente.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2010-000221.

LA SECRETARIA