REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-M-2010-000037
Vista la anterior Demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la Sociedad Mercantil GASES EL TIGRE, C. A. a través de su apoderado, abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 91.111, contra la empresa PROYECTO CARRETERAS DE ORIENTE, C. A. (PRODORCA).-
Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la misma observa: Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N°: 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidades Tributarias, es decir de Bs.165.001,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos, la presente demanda fue introducida por el monto de total de 227.290,97, siendo ordenada por este Tribunal a la parte actora la corrección del libelo de la demanda se observa de autos, que la parte actora excluye el cobro referente a asignación de cilindros de lo que se evidencia de una simple operación matemática que con la exclusión de la asignación de cilindros la presente demanda quedo por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs: 92.790,97), cantidad esta que no asciende a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), por lo que corresponde conocer al Juzgado del Municipio del lugar del domicilio del deudor es decir que dicha cantidad esta dentro de los limites de competencia en razón de la cuantía otorgada a los Juzgados de Municipio, siendo que el domicilio de deudor se encuentra en la ciudad de Guanipa y declarándose este Tribunal incompetente en razón de la cuantía ordena declinar su competencia al Juzgado de Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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