REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000759
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MAGALY DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.826.720, domiciliada en la Calle Josè Félix Rivas, casa Nº 25, Sector El Mirador, San Josè de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad Municipal ubicado en la calle Pichincha, Sector Central casa s/n, de San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 262,30 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Pichincha que es su frente, midiendo 12,20 metros; SUR: Casa que es o fue de Ignacio Mejias, midiendo 11,70 metros; ESTE: casa que es o fue de la señora Rita Pérez, midiendo 21,80 metros, y, OESTE: Calle Argentina, midiendo 22,10 metros.- Dichas bienhechurias están conformadas por cercas por el sur, este y oeste con bloques de cemento y sus respectivas columnas de cabillas y concreto de una altura de 2,5 metros; por el Norte que es su frente, consta de cuatro columnas de cabillas y concreto, cuatro hileras de bloques de cemento, un portón grande y uno pequeño, los cuales se encuentran fabricados de cabillas cuadradas y tubulares de metal y dos rejas fabricadas del mismo material y en el centro del terreno esta en construcción una vivienda de 80 metros cuadrados aproximadamente, la cual consta de tres habitaciones cómbanos cada una, una cocina, sala-comedor, las bases y columnas de esta construcción están hechas con cabillas y concreto, y sus paredes de bloques de cemento - El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAGLYS LIZ GARCIA y CARLOS ISAAC LOPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.656.607 y 14.818.053, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAGALY DEL VALLE HERRERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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