REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano JUAN NICOLAS SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº: 9.453.149, asistido por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 96.322, contra la ciudadana ANA MARIA CEDEÑO SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 16.722.660.-
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la Admisibilidad o no de la presente demanda, observa: Habiendo este Juzgado verificado la existencia de una demanda signada con el Nro: BP12-F-2009-191, con los mismos intervinientes, y por el mismo motivo, siendo recibida por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.009, y en la cual este Despacho declaró Extinguida la Instancia y Terminado el procedimiento, por cuanto la parte actora no cumplió con las obligaciones que impone la Ley para la citación de la parte demandada.- Asimismo, se observa, que el ciudadano JUAN NICOLAS SALAS GONZALEZ, asistido por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, en fecha 26 de marzo de 2010, interpuso nuevamente demanda de Divorcio sin dejar transcurrir los noventa (90) días establecidos en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara TERMINADO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora y a su abogada asistente que para volver a proponer la acción debe dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en el Artículo supra señalado.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-F-2010-000065
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