REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000199
ASUNTO: BP12-M-2008-000199


PARTE DEMANDANTE: COMUNICACIONES ANACO, C.A., persona jurídica inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo de 1.980, bajo el Nº 16, Tomo A-4.-

APODERADOS: VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ y LUCILENA RODRIGUEZ MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.809 y 91.808, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARATA C.A, constituida e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.993, bajo el N° 83, Tomo 564-B, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
La presente causa, se inicia por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) , incoada por la empresa: COMUNICACIONES ANACO, C.A., persona jurídica inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo de 1.980, bajo el Nº 16, Tomo A-4., contra la empresa: Mercantil CONSTRUCTORA ARATA C.A, constituida e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.993, bajo el N° 83, Tomo 564-B, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, dicha demanda se admitió en fecha 26 de noviembre de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, en la persona de LUIS ENRIQUE MEJIAS UMAÑA, en su carácter de Representante Legal, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 09 de diciembre de 2008, se recibió por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos oficio N| 2008-1111, de fecha 08-12-2008, comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 15-12-2008, el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, solicitó la citación de la parte demandada según el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y el cual fue acordado mediante auto de fecha 17 de febrero de 2.009, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación del cartel.- En fecha 05-03-2.009, fue agregada la presente comisión, recibida mediante oficio N° 2009-142, de fecha 20-02-2009.- En fecha 01 de junio de 2.009, el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, consignó los ejemplares de los diarios donde aparece la publicación de los carteles de citación librados.-
En fecha 09 de junio de 2.009, se dictó auto en el cual este Tribunal ordena desglosar y agregar a los autos las páginas donde aparece publicado el cartel librado.-
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2.009, el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, solicitó el nombramiento de defensor judicial.-
En fecha 13 de marzo de 2008, previa solicitud de la parte actora, se designó como defensor judicial al abogado FRANCISCO TIRADO, quien fue notificado en fecha 03-08-2009.-
En fecha 07 de octubre de 2.010, el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, solicitó la sustitución del defensor judicial designado.- En fecha 13-10-2009, este Tribunal revoco el nombramiento recaído en la persona del abogado FRANCISCO TIRADO, y se procedió a designar a la abogada RAMONA TAYUPO, quien fue notificado en fecha 02-11-2009.-
En fecha 04 de noviembre de 2.009, la abogada RAMONA TAYUPO, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.009, el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ,, solicitó el emplazamiento del Defensor Judicial, el cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.009.
Por diligencia de fecha 07 de diciembre de 2.009 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de emplazamiento debidamente firmada por la abogada RAMONA TAYUPO.-
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2010, la abogada RAMONA TAYUPO, en su carácter de Defensor Judicial dio contestación a la demanda.-
Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que en la presente causa mediante auto de fecha 06 de julio de 2.009, a la parte demandada le fue designado un defensor ad litem, para lo cual se nombró al abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.202, a quien se ordenó notificar para dar su aceptación o excusa al cargo encomendado y en el momento de su notificación, se le indica que debe comparecer al segundo día después de notificado para dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley correspondiente, al mismo se le notificó y no compareció a dar su aceptación o excusa, y posteriormente en fecha 13-10-2009, le fue designado nuevo defensora la parte demandada a la abogada RAMONA TAYUPO, quien acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir
En fecha 18 de enero de 2.010, la abogada, RAMONA TAYUPO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio consignó escrito, mediante el cual informa que siendo infructuosas las diligencias realizadas a objeto de contactar a la empresa CONSTRUCTORA ARATA C.A, en la persona de su representante legal, sin poder dar noticias de éste, y ante tal imposibilidad envió telegrama urgente/pc, por lo que procedió a dar contestación de la demanda, y en el cual rechazó, negó y contradijo todos los alegatos esbozados por el demandante, también rechazó, negó y contradijo que su representada haya hecho contrato alguno con el demandante.-
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio, no hizo oposición en la presente causa, en los lapsos procesales establecidos en la Ley procesal adjetiva, sino que procedió a dar contestación a la demanda .-
Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado, de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.-
De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.-
Por tal razón, este Tribunal, en vista de que el defensor ad litem, no compareció a ejercer oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en el presente juicio, no cumpliendo en opinión de quien aquí decide, dicho funcionario auxiliar de justicia cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona de la abogada RAMONA TAYUPO, en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial.
En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas 13 de octubre de 2009 y 23 de noviembre de 2009.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se hará por auto separado.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº B12-M-2008-000199.-


LA SECRETARIA,