REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000281
ASUNTO: BD12-X-2010-000001
INTERVINIENTES: ADMINISTRADORA ANDIMAR, C.A., representada por
el Ciudadano: PIERO ROBORTELLA SI MARCO
EL SITIO DE LAS AREPAS, C.A., representada por el
Ciudadano: ALEXIS MANUEL CORRO NARVAEZ
JUEZ INHIBIDO: Abogada LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre.-
Se recibieron en este Juzgado de Primera Instancia previa su distribución por la URDD, las presentes actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De las copias certificadas remitidas a este Juzgado, tomadas del expediente N° BP12-V-2010-000281, nomenclatura del mencionado Tribunal, Del cuaderno separado de Inhibición signado bajo la nomenclatura BD12-X-2010-000001 consta lo siguiente:
Al folio uno (1) corre inserta auto dictado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas antes mencionado de fecha 16 de marzo de 2010, mediante el cual se acordó agregar a los autos copia certificada del acta de Inhibición a los fines de tramitar el cuaderno separado.
A los folios dos y tres (2) y (3) cursan Acta de Inhibición correspondiente a la Juez LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
A los folios 5, 6 y 7 copias tomadas del expediente N° BP12-V-2010-000281 cuya carátula señala: INTERVINIENTES: Piero Robortella Di Marco asistido por los abogados Rodolfo Cruz Rojas y Raúl Blonval Paolini, contra el Sitio De Las Arepas MOTIVO: Secuestro. Fecha de entrada 15/03/2010”.
Al folio 8 cursa actuación suscrita por los abogados Rodolfo Cruz Rojas y Raúl Blonval Paolini, solicitándoles a los ciudadanos CRUZ RAFAEL CERMEÑO, MIGUEL ANGEL BIAGGI Y LISBETH VELASQUEZ que se inhiban de conocer…. Todos los asuntos que en el futuro puedan tener conocimiento…
Al folio 9 y 10 copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Transito extensión El Tigre mediante la cual declara Con Lugar la Inhibición de la Dra. LISBETH VELASQUEZ respecto a la comisión signada con el Nº BP12-V-2007-000065 relacionado al juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) seguido por los abogados RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS Y RAUL ADOLFO BLONVAL PAOLINI…
Al folio 11,12 y 13 copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Transito extensión El Tigre mediante la cual declara Con Lugar la Inhibición de la Dra. LISBETH VELASQUEZ respecto al asunto signado con el Nº BP12-V-2008-596 relacionada con el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por el ciudadano BASILIO DE JESUS CEDANO… asistido por los abogados la comisión signada con el Nº BP12-V-2007-000065 relacionado al juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) seguido por los abogados RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS Y RAUL ADOLFO BLONVAL PAOLINI…
Por auto de fecha 19 de marzo de 2010, el referido Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda , Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas acuerda remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo remitido todas las actuaciones correspondientes a la Inhibición con oficio signado con el Nº 042-2010 de fecha 19 de marzo de 2010.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 22 de Marzo de 2010 este Juzgado de Primera Instancia dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y procedió a anotarse en los libros de causas respectivos.
La abogada LISBETH VELASQUEZ, Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, alega en su acta de Inhibición que: efectuada una revisión de la comisión signada con el Nº BP12-V-2010-000281 proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre relacionada con el juicio por Resolución de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano: PIERO ROBORTELLA DI MARCO … asistido de los abogados en ejercicio RODOLFO JOSE CRUZ y RAUL BLONVAL PAOLINI contra La empresa EL SITIO DE LA AREPAS, C.A…. siendo que pude constatar que la parte actora en el presente asunto se encuentra asistido por los ciudadanos abogados en ejercicio RODOLFO JOSE CRUZ y RAUL BLONVAL PAOLINI , y siendo que durante el año 2000 actuando como Juez Suplente de Control Nº 2 del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fui objeto de una denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la causa signada con el Nº 2C-0551-00 en la cual los referidos abogados actuaban como representantes legales y dentro de sus petitorios solicitaban formalmente entre otras cosas, mi inhibición en el caso en referencia, así como en todos los que en el futuro pudiera tener conocimiento en los cuales fueran parte los referidos apoderados…. Y siendo que pese a que tal denuncia fue declarada con lugar en lo que a mi persona respecta, considero que es una situación que de alguna u otra manera pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad en el presente asunto donde los mismos actúan como abogados representantes de la parte demandante…en razón de ello es por lo que me inhibo de actuar en la presente comisión todo ello con forme a lo establecido en el articulo 82 Numeral 18 del Código de procedimiento Civil…”
Este Tribunal para pronunciarse respecto a la inhibición planteada observa lo siguiente:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarara con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.-
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.- Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.-
Al respecto el Artículo 82° Numeral 18 ejusdem dispone lo siguiente:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
El Artículo 84° Ejusdem dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En este sentido señala el mencionado autor que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse, pudiendo definirse entonces la inhibición, como “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de la causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación” (Obra cit., p. 409).
Ahora bien, nuestra ley procesal civil establece límites que encuentra el Juez para el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto.
El Dr. Rengel Romberg, resume las características que la inhibición de la siguiente manera: a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa.
d) Los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación prevista en la ley, y son taxativas.... (Obra cit., ps. 409 a 410).
Analizada el acta de inhibición así como las pruebas consignadas, presentados por la Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, en su carácter de Juez inhibida del Tribunal Segundo Ejecutor De Medidas de Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, siendo considerada suficiente para demostrar que esta incursa en la causal de inhibición, observa esta Juzgadora que la Juez inhibida cumplió con la carga procesal de probar y demostrar que se encuentra incursa en la causal fundamentada en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en opinión de quien aquí juzga, la Juez inhibida se encuentra impedida de conocer asuntos donde intervengan los abogados antes mencionados, ya que podría poner en duda su imparcialidad como Juez, por lo que este Tribunal considera que la inhibición planteada, está ajustada a derecho, y la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas de Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, respecto al asunto signado con el Nº BP12-V-2010-281, relacionada con el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano PIERO ROBORTELLA DI MARCO en su carácter de Representante y Director Gerente de la empresa ADMINISTRADORA ANDIMAR, C.A. asistido de los abogados RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS y RAUL BLONVAL PAOLINI.- En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas de Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes abril del año dos mil diez.-199º y 151º
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 10:11 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA
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