REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NICOLAS DIOGENIS DIVENERE HERNANDEZ, Presidente de la Sociedad Mercantil “RADIADORES INDUSTRIALES EL TIGRE, C.A”.-
DEMANDADO: “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA, C.A).-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano NICOLAS DIOGENIS DIVENERE HERNANDEZ, Presidente de la Sociedad Mercantil “RADIADORES INDUSTRIALES EL TIGRE, C.A”, contra la empresa “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA, C.A).-
En fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal le dio entrada y Admitió la presente demanda, ordenándose al Alguacil de este Tribunal para la practica de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 28 de enero del presente año, los ciudadanos NICOLAS DIOGENIS DIVENERE HERNANDEZ y STEFANO ARMENIO DIVENERE HERNANDEZ, otorgan Poder Apud-Acta a los Abogados RUBEN ERNESTO VICENT ORTIZ y JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS.-
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, el Abogado Rubén Vicent, ratifica la medida solicitada en el libelo de la demanda.-
Al folio setenta y dos (72) cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmada.- Mediante escrito presentado, de fecha 11 de marzo de 2010, los ciudadanos CRUZ PAEZ BONILLA, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA)., parte demandada y los Abogados RUBEN ERNESTO VICENT ORTIZ y JEAN RAFAEL MUDARRA, Apoderados Judiciales de la empresa “RADIADORES INDUSTRIALES EL TIGRE, C.A”., parte demandante, consignan escrito de convenimiento.-
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal, insta a las partes para que informen que tipo de autocomposición procesal celebraron.-
En fecha 24 de marzo de 2010, mediante escrito presentado por los abogados CRUZ PAEZ BONILLA, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A”., (ENCOPA)., parte demandada y los Abogados RUBEN ERNESTO VICENT ORTIZ y JEAN RAFAEL MUDARRA, Apoderados Judiciales de la empresa “RADIADORES INDUSTRIALES EL TIGRE, C.A”., parte demandante, celebraron transacción en los siguientes términos: “La demandada, expresamente se da por citada y emplazada en la causa, y por no tener motivo alguno, manifiesta renunciar al termino que le concede la Ley para oponerse al procedimiento, y expresamente reconoce adeudar todas y cada una de las facturas comerciales libeladas como instrumentos fundamentales de la acción, y a fin de cumplir con el moto total de la obligación accionada, conviene en todos y cada uno de los términos de la acción propuesta como arreglo definitivo vía auto composición procesal, Modo Transacción, conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, ofrece en pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 398.538,00), monto que comprende la obligación demandada, intereses de mora, más los honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente la demanda incoada, y pagar la suma ofrecida en el presente escrito, mediante el pago de la cantidad de la suma de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28/100 (Bs.69.339,28), que se encuentra embargada preventivamente por este Tribunal y que se encuentra a la orden de PDVSA, según consta de las resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites. Y el saldo deudor, es decir, la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 329.198,72), La Demandada se obliga y compromete a pagar, dentro del lapso de CINCO (05) días consecutivos a la firma del presente escrito de transacción. En este estado, El Demandante, suficientemente facultado, expone: Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la Demandada, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. Las partes solicitan que vista la transacción suscrita y formulada por las partes, pide al Tribunal, para el cumplimiento de los términos expuestos, se sirva libar oficio a PDVSA en sus oficinas de San Tomé en su Departamento de Finanzas, para que remita a la brevedad del caso, el cheque por la suma embargada por este Tribunal por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 69.339,28), para su inmediata entrega a la Demandante. Por ultimo las partes piden, le imparta su aprobación a la presente transacción, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el archivo definitivo del expediente”.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2010-000004


LA SECRETARIA.,




KRT
ASUNTO: BP12-M-2010-000004