REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 15 DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2008-003450
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante formal escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por el ciudadano STALIN ARQUIMIDES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.747.047, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N°: 72.426, en representación de sus hijos, ... , respectivamente, La solicitud fue debidamente recibida por la U.R.D.D., extensión El Tigre, en fecha 21-11-2008 y admitida en fecha 10-12-2008, acordándose, en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal, acordó oír la opinión de los adolescente, a los fines de que opine en relación a la presente solicitud. En fecha 15-07-2009, Se levanto acta a fin de tomar declaración al ciudadano ECIO HERNANDEZ, quien no compareció al acto y el mismo se declaro desierto, en la misma fecha, Se levanto acta a fin de tomar declaración al ciudadano Samir Salek, quien no compareció al presente acto y el mismo se declara desierto, en la misma fecha, Se levanto acta a fin de tomar declaración al ciudadano Jorge Partidas, quien no compareció al presente acto y el mismo se declara desierto, el mismo dia, se recibió de la abogado DETSY INFANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, Diligencia mediante la cual consigno adjunto documentos originales a los fines de que surta sus efectos legales, en la misma fecha, Se levanto acta a los fines de llevar a cabo el acto de ABSOLUCION DE POSICIONES JURADAS de la ciudadana MARIA JOSE DUARTE VELASQUEZ, una vez anunciado el acto al mismo no compareció la absolvente, por lo que se declara desierto. En fecha 29-07-2009, se recibió de la ciudadana MARIA JOSE DUARTE VELASQUEZ, asistida por los abogados VIDAL RODRIGUEZ y NELSY RIVAS LOPEZ, escrito de informes. En fecha 05-10-2009, se Dicto auto acordando notificar a la fiscal a los fines de que emita la opinión en relación a la causa, en la misma fecha El Alguacil: Juan Carlos Morillo Consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fiscal Duodécima Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogada Janet Bermúdez Oliveros. En fecha 13-11-2009, se recibió de la Abg. Janet Bermúdez Oliveros Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito mediante el cual emite OPINION DESFAVORABLE en la presente causa. En fecha, 21-01-2010, se acordó pasar al estado de dictar sentencia, Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de quien la promueva.
PARTE MOTIVA
El presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por el ciudadano STALIN ARQUIMIDES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.747.047, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N°: 72.426, en representación de sus hijos, respectivamente. En la solicitud, se expone lo siguiente, que en extracto se señalan los hechos fundamentales:”… en fecha 05-03-2007, adquirió para sus hijos ...; un inmueble ubicado e la carrera cuarta bis, entre calles 26 y 27 de Pueblo Nuevo Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre… la cual viene sirviendo de asiento principal para mis menores hijos, ahora bien, es el caso, que desde hace 04 meses hacia esta ultimas semanas; tal como consta en denuncia por ante la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez… el hampa común se ha dado a la tarea de perturbar nuestra tranquilidad varias veces, intentando meterse a la casa y en otras oportunidades han estado merodeando en el techo, en el patio, por lo que tiene infundado temor por sus hijos y por su persona, por lo que requiere para sus pequeños, tranquilidad emocional y mayor seguridad por lo que se ve en la necesidad de tener que disponer del bien antes referido todo ello en virtud de adquirir un nuevo inmueble en otro sitio mas tranquilo y de mayor seguridad para que así sus hijos puedan vivir tranquilos, sin angustias, vivir en un ambiente sano lejos de incidentes violentos sin correr riesgos de que los puedan atracar, para que puedan crecer y tener un desarrollo mental sano; es el caso que procedió a celebrar contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, con los ciudadanos STAYBETH ALFONZO y JOSE FERMIN…”
En la oportunidad de escrito de informes, la madre de los adolescentes, consigno en 02 folios útiles documento, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “tiene 09 años en concubinato con el ciudadano STALIN ARQUIMIDES ALFONZO, de la relación se procrearon 02 hijos, quienes han sido victimas de maltrato verbales, físicos y psicológicos del ciudadano STALIN ARQUIMIDES ALFONZO, desde el mes de octubre de 2007, cuando fui y le coloco una denuncia ante la sede de la Policía Municipal de El Tigre por maltratos que hoy han seguido ocurriendo de forma mas agresiva y consecutiva hacia la madre e hijos…”
Del análisis de las actas procésales se puede evidenciar, que de la opinión la opinión desfavorable de la Fiscal 12 del Ministerio Publico, debido a la oposición que hace la madre considera este operador de justicia, en consecuencia es forzoso para este Tribunal no autorizar dicha venta y así debe acordarse.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por el ciudadano STALIN ARQUIMIDES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.747.047, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N°: 72.426, en representación de sus hijos, respectivamente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia para ser entregada a los solicitantes. Déjese copia certificada de la presente decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la Ciudad de El Tigre
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-






LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPARA

En esta misma fecha siendo las 8:30 A.M., se dictó y publico la Anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPARA


CGER/ABG. ASIST. DANIEL CARPIO DRAEGERT