REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho (28) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH12-X-2010-000019
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2010-000019, relacionado con la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, Dra. KARELLIS ROJAS TORRES y surgida en el asunto BP12-V-2010-000175.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 14 de ABRIL del año 2010, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado supra mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-V-2010-000175, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: Omisiss…. y siendo que en fecha 07/10/2009, el Abogado RUBEN PINTO GONZALEZ, en la causa Nº: BH12-M-2002-000015, actuaba como representante legal, consigna escrito y dentro de su petitorio solicitaba formalmente mi inhibición alegando la enemistad manifiesta entre su persona y la mía en el caso en referencia, y aunado a ello en fecha 19/10/2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró Con Lugar, la inhibición formulada por mi persona, es por lo que considero que conocer del presente asunto de una u otra manera, se ve afectada mi objetividad e imparcialidad en el presente juicio donde el abogado RUBEN PINTO GONZALEZ, actúa como representante judicial de la parte demandada.--- Omissis.-
Este Tribunal observa: Que de las actas que se acompañan al presente asunto se observa copia de decisión del aludido Juzgado Superior, de fecha 19 de octubre de 2009, que acordó CON LUGAR LA INHIBICIÓN, CON RELACIÓN
AL ABOGADO RUBEN PINTO GONZALEZ, apoderado de la sociedad mercantil ALMECA.-
Establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, segunda parte…. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez, en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 , que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.-
En el sub-iudice la jueza referida por ministerio de la ley, de acuerdo a lo ut-supra transcrito, NO HA DEBIDO INHIBIRSE de conocer el ASUNTO, SINO EXCLUIR AL ABOGADO RUBEN PINTO GONZALEZ DE REPRESENTAR JUDICIALMENTE, A LA PARTE DEMANDADA.-
A, mayor abundamiento, la jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente: Omisiss….. “En efecto, no encuentra la Sala violación alguna del articulo 84 de la Constitución, pues el juez de Alzada se limitó a aplicar el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo que trajo como consecuencia que el abogado resultará excluido.”- Omisiss. (Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994).-
Aplicando el criterio legal y jurisprudencial, este Tribunal Superior DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA DRA. KARELLIS ROJAS TORRES, en el presente asunto, y así se decide.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que continúe conociendo de la causa. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
El Juez Superior Temp.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv.
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