REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta (30) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-R-2009-000200
DEMANDANTE: ciudadano NERIO ROBERTO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.307.654.-.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 25.755.-
DEMANDADO: Empresa NALCO DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda de fecha Primero de Noviembre del año 1958 quedando inscrita bajo el Nº 14, Tomo 35, representada en esta ciudad por el ciudadano Gerente RAMON CARPIO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente con domicilio profesional en la carretera que conduce Anaco – San Joaquín del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSE HENRIQUE D´ APOLLO, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, IRENE RIVAS GOMEZ, EDUARDO QUINTERO MENDEZ, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, JOHANAN RUIZ, LEONARDO BRITTO, GABRIEL FALCONE, LEOPOLDO USTARIZ, PABLO MARVAL, CARLOS VIVI, FERNANDO ANUNCIBAY, TEODORO GOMEZ y JOSE GREGORIO ARTHUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 46.843, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839, 112.356, 14.181, 39.490, 76.116, 101.334, 15.993 y 49.946 respectivamente.-
ACCION: ACCION REIVINDICATORIA: (Sentencia Definitiva apelada la dictada en 08 de junio del año 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: DEFINITIVA.
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: DEFINITIVA.
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 27 de octubre del 2009, el presente asunto,
proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Acción reivindicatoria que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el vigésimo día (20) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.
Por auto de fecha 03 de diciembre del 2009, se deja constancia de que en esta misma fecha la parte demandada consigno Escrito de Informes.
Por auto de fecha 12 de enero de 2010, la abogada EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute de las vacaciones del ciudadano MEDARDO ANTONIO PAEZ.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2010, el ciudadano MEDARDO ANTONIO PAEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de haberse reincorporado a sus actividades.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2010, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Acción Reivindicatoria por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, incoado por la parte actora; contra la parte demandada todas antes identificada en autos.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2005, el Tribunal de la causa admite la presente causa y comisiona al Juzgado del Municipio Anaco para practicar la citación a la demandada en autos.
Practicada las citaciones a la demandada de autos, a través de Correo Certificado emanado del Instituto Postal Telegráfico con sede en Anaco, por auto de fecha 27 de abril de 2006, el Juzgado de la causa acordó agregar el resultado de la comisión conferida.
En fecha 22 de mayo de 2006, diligencia el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, y se da por citado de la presente acción, asimismo consigna copia del Poder Especial.
En fecha 23 de mayo de 2006, los abogados apoderados de los demandados JOSE HENRIQUE D´APOLLO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, TEODORO GOMEZ y JOSE GREGORIO ARTHUR, presentan escrito de contestación de la demanda.
DE LA LITIS CONTESTACIÓN.-
En escrito de fecha, 23 de mayo de 2006, los apoderados de los demandados, todos antes nombrados, procedieron a contestar la demanda, observándose que rechazaron, contradijeron y negaron EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO la Demanda, INTENTADA en contra de su representada.
En fecha 19 de junio de 2006, el abogado RAFAEL ANGEL PINTO con el carácter de autos presentó Escrito de Promoción de Pruebas, reproduciendo el mérito favorable que emerge del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, y promovió como testigos a los ciudadanos ANGEL AGUIRRE, MIGUEL AGUIRRE, FRANCISCO MORILLO y MORILLO FRANKLIN.-
En fecha 26 de junio de 2006, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS con el carácter de autos presentó Escrito de Promoción de Pruebas, reproduciendo el mérito favorable que emerge del libelo de la demanda.
En fecha 27 de junio de 2006, el a quo agrega a los autos los escritos de pruebas promovido por las partes.
Por auto de fecha 06 de julio de 2006, el a quo admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 08 de junio de 2009, el a quo dicta Sentencia declarando Con Lugar la falta de cualidad e interés del actor para proponer la demanda y sin lugar la acción por Reivindicación propuesta.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa, de la siguiente manera:
(I) De los Informes en Alzada, se observa que solo la parte demandada los presentó.-
No hubo observaciones a estos alegatos de informes y el Tribunal pasa a fundamentar su fallo, expresando:
(II) Que, la parte demandada alegó como defensa perentoria la falta de cualidad del demandante, para sostener el presente juicio, de acuerdo con el artículo 361 del CPC.-
TAMBIEN ALEGO QUE EL DEMANDANTE NO DETERMINO CON PRECISIÓN EL OBJETO DE LA PRETENSION.-
Observa este ad quem, que cuando como en el sub-examen se haga valer la falta de cualidad tanto del actor, como del demandado para proponer o sostener la litis, al contestar al fondo de la demanda, y si esa falta de cualidad o interés es declarada CON LUGAR, tendrá como efecto DESECHAR LA DEMANDA.-
El artículo 361 del CPC, dispone: “Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o falta de interés en el actor para intentar o sostener el juicio”.-
Abundante es la doctrina patria autoral y extranjera al respecto, y por razones de síntesis, esta Alzada no considera transcribir pasajes al respecto.
Para esta Alzada bastaría señalar que, en el sub-iudice se trata de una ACCIÓN REIVINDICATORIA Y QUE FUE ALEGADA LA FALTA DE CUALIDAD del actor ciudadano NERIO CABALLERO, ya identificado para sostener el juicio sobre el bien INMUEBLE POR NATURALEZA, QUE PRETENDE REIVINDICAR.
En las actas procesales no aparece el documento mediante el cual el demandante demuestra la propiedad del inmueble cuya reivindicación solicita, de conformidad con el artículo 548 del Código Civil, documento que debe estar debidamente registrado en la oficina de Registro Subalterno Público competente, el cual por el hecho de esa publicidad registral tiene efectos erga omnes, vale decir, frente a terceros, en principio, es decir si no es desconocido, o que siéndolo no prospera su desconocimiento mediante el procedimiento de tacha, tampoco demuestra ese carácter por otro documento idóneo, por ejemplo declaración sucesoral, en consecuencia este juzgador declara que el demandante- deber ser- LÓGICO, no demostró la propiedad del inmueble sub-litis, y por ello se DECLARA PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR DE AUTOS, PARA INCOAR LA PRESENTE DEMANDA, y por tal motivo, esta Alzada no hace consideración de ningún otro hecho u hechos procesales ocurridos durante este proceso (Iter procesal), y así se decide.-
Por lo antes expresado, le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en el presente caso, y CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre del año 2009 por el apoderado judicial de la parte demandante abogado RAFAEL ANGEL PINTO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de Junio del año 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada de falta de cualidad del actor NERIO CABALLERO, para intentar el juicio, opuesta en la litis contestación como defensa perentoria por la parte demandada NALCO VENEZUELA, C. A. SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano NERIO CABALLERO contra la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, C.A., ambas partes antes identificadas, y TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandante-apelante perdidosa.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su oportunidad legal.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de ABRIL del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy 30 de abril de 2010 siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000200.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
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