REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve (09) de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP12-R-2010-000045
Por recibido en este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 22 de marzo de 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-R-2010-000045, contentivo del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la Abogada LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.469.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.497 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre del año 1991, bajo el Nº. 09, Tomo A-55, contra la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inicialmente constituida como Tucker Pumping Services de Venezuela, S.A., y con Sucursal operativa en Anaco, Estado Anzoátegui, según consta de documento constitutivo estatutario registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el Nº. 31, Tomo A-38 y posteriormente denominada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., reformada según consta de acta registrada en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el Nº. 22, Tomo 3-A, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (no consta en autos fotocopia de las mencionadas actas), con ocasión al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que cursa por ante el mencionado Juzgado bajo el Nº. BP12-M-2010-000020.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, se le da entrada al presente asunto y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la resolución del mismo.
Por auto de fecha 26 de marzo del año 2010, se agrega al presente asunto Inspección extra judicial consignada por la co-apoderada judicial del demandante de autos, abogada Luisa Amelia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.304.
Este Tribunal para decidir observa:
Por auto de fecha 18 de febrero del año 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, se declara Incompetente por razón del Territorio para conocer del presente asunto alegando que: ”…Se desprende de las facturas anexas al escrito libelar que el domicilio fiscal de la demandada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., se encuentra establecido en la Av. Cristóbal Colon (Arterial 7) Centro Empresarial Colon Planta Baja Local 3, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial y conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. Omissis.
Con la finalidad de resolver el Recurso de Regulación de Competencia a que se contrae el presente asunto, este Tribunal Superior, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, dispone en relación con la competencia territorial en los casos del procedimiento por intimación, lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”.
Al respecto, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: “Código de Procedimiento Civil”. Tomo: V, hace el siguiente comentario:
“En relación a la competencia territorial, la norma fija el forum domicilii fue prevé el artículo 44, señalando la residencia en efecto de domicilio (Art. 27 CC) conocido Este precepto excluye la aplicación de los fueros que establece –de un modo efectivamente concurrente- el artículo 41, así como, dos fueros que establecen los artículos 1.094 y 1.095 del Código de Comercio, puesta que este artículo 641 es lex specialis de preferente aplicación en que lo atañe a la pertinencia del procedimiento por intimación; y por ende, independientemente de la competencia material a que atañe la causa, el juez territorial será sólo el del domicilio, o residencia, sin prejuicio del pactum de foro prorrogando que prevé el artículo 47 según aclara el segundo precepto de este norma en comento.”
Se observa del citado artículo, así como de la opinión doctrinal que antecede, que la competencia territorial en los procedimientos de Cobro de Bolívares por Intimación, en principio, es fijada por el domicilio del deudor, salvo elección del domicilio.
Ahora bien, consta de las actas procesales, concretamente desde el folio 33 hasta el folio 63, fotocopias tanto de facturas y ordenes de compra emitidas por la parte Intimante y por la parte intimada, respectivamente, las cuales constituyen el documento fundamental de la demanda, observándose de dichas facturas y ordenes de compra, la fijación del siguiente domicilio: “Av. Cristóbal Colon (Arterial 7) Centro Empresarial Colon Planta Baja Local 3, Ciudad Ojeda, Estado Zulia”, de donde se desprende para esta Alzada, que la determinación del domicilio antes indicado, representa el domicilio del deudor, en consecuencia, con basamento al domicilio especial establecido en el texto de las facturas y de las ordenes de compra (fundamento de la presente acción) y por cuanto no cursa ante este Juzgado Superior Fotocopia del Registro Mercantil de la demandada de autos de donde pudiera este Juzgado verificar lo señalado por la recurrente en su libelo de demanda, en relación a la existencia de una Sucursal de la demandada en la ciudad de Anaco, compartiendo este Tribunal en relación a este punto, el criterio jurisprudencial que señala la posibilidad de presentar la demanda de cobro de bolívares en el lugar en donde funcione la sucursal, siempre y cuando se demuestre la existencia legal de dicha sucursal, lo que no ocurrió en el presente caso, razón por lo que le es forzoso declarar sin lugar el recurso de regulación de competencia y declarar que es competente territorialmente para conocer la pretensión a que se contrae el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia en materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo y así se decide. (Negrillas del Tribunal).
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la abogada LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A., en contra del auto de fecha 18 de febrero del año 2010 dictado por el Tribunal de la causa; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se confirma el auto recurrido antes precisado, SEGUNDO: EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la demanda que por Cobro de Bolívares por Intimación, incoara la empresa recurrente, en contra de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad
de Maracaibo, TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre , a los fines de que remita el expediente original al Tribunal declarado competente y
CUARTO: No hay condenatorio en Costas, dada la índole del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los nueve (09) día del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 09/04/2010, siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde (12:18 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2010-000045. Conste.,
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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