REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000412
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ BELLO y EIXYS MARIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.956.380 y 8.870. 610, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE KEILY FERNANDEZ ,abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.512.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 11 de febrero de 2010, los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ BELLO y EIXYS MARIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.956.380 y 8.870. 610, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KEILY FERNANDEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.512, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de mayo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sitillo, del Estado Anzoátegui,- hoy Registro Civil del Municipio Guanta-,conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio acompañada al efecto, estableciendo como último domicilio conyugal en la calle principal , sector Álvarez Bajares, casa N°. 12-52, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos, quienes llevan por nombres MIGUEL ANGEL, MARIA DE LOS ANGELES, ANGEL ALEJANDRO y MARCO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, conforme consta de las copias fotostáticas de sus partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud de divorcio bajo examen.
Agregan los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ BELLO y EIXYS MARIA GONZALEZ ,en su solicitud de divorcio, que “…desde hace aproximadamente ocho (08)años, de mutuo y común acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a nuestros hijos. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. …”. En razón de lo antes expuesto, los expresados ciudadanos, piden a este Tribunal que dado la ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco años, se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil .Alegando que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna
II
En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil ,con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El 17 de marzo de 2010 , el Alguacil de este Juzgado , Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- ,en fecha 18 de marzo de 2010, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, establece en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ BELLO y EIXYS MARIA GONZALEZ, conforme lo alegaron en el escrito que contiene la solicitud de divorcio en comento , fundamentada en la citada disposición legal, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial , Dra. Fabiola Quintana, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la misma es procedente, y así se declara.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ BELLO y EIXYS MARIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.956.380 y 8.870. 610, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 02 de mayo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sitillo, del Estado Anzoátegui,- hoy Registro Civil del Municipio Guanta, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta en el Libro N° 1 de Registro Civil de matrimonio, asentada bajo el N°. 70, correspondiente al año 1980, llevado por el Ente antes mencionado, que acompañan a su solicitud de divorcio.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 12 de abril de 2010, siendo las 9 y 32 de la mañana , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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