SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000419

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ y ULISES JAVIER GUZMAN NAVARRO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 250. 579 y 8. 207. 671, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE MONICA A. SERRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116. 032.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 23 de febrero de 2010, los ciudadanos MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ y ULISES JAVIER GUZMAN NAVARRO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 250. 579 y 8. 207. 671 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio e inscrita MONICA A. SERRANO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116. 032 , alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2002; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a su solicitud de divorcio; que luego de contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Viejo Neverí, apartamento 3-3 B, piso 2 , de la Torre 3,,de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
Agregan los ciudadanos MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ y ULISES JAVIER GUZMAN NAVARRO que “ …la relación conyugal durante los primeros años de matrimonio se mantuvieron con cierta normalidad y armonía, pero es el caso… que desde hace mas de cinco años, específicamente en el año 2004, vivimos separados de hecho, haciendo cada uno vida separada…”. Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, “…en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en nuestra vida conyugal”.
Alegan los expresados ciudadanos que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
II
En fecha 02 de marzo de 2010 , este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil ,con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El 17 de marzo de 2010 , el Alguacil de este Juzgado , Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- ,en fecha 18 de marzo de 2010, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, establece en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ y ULISES JAVIER GUZMAN NAVARRO ,conforme lo alegaron en el escrito que contiene la solicitud de divorcio en comento , fundamentada en la citada disposición legal, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial , Dra. Fabiola Quintana, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la misma es procedente, y así se declara.
IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ y ULISES JAVIER GUZMAN NAVARRO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 250. 579 y 8. 207. 671 , respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2002; conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.11, inserta al vuelto del folio número 118 y folio número 119, del original de Libro de Matrimonios llevado durante el año 2002 , acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 12 de abril de 2010, siendo las 9: 28 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma