SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000806

PARTE SOLICITANTE LUIS EMILIO FLEITAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8.266.496.


Abogado Asistente ENEIGLYS M . MIJARES CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.118. 813.


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- FAMILIA



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se le dio entrada por auto de fecha 26 de marzo de 2010, a fin de decidir sobre la admisibilidad de la solicitud en comento, lo hace en los siguientes términos:
I
Alega el ciudadano LUIS EMILIO FLEITAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8.266.496, que solicita con urgencia la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual anexa a su solicitud, “en la cual consta que nací en la ciudad de Puerto La Cruz en fecha seis (06) de diciembre de 1971 y fui presentado en la Prefectura del Distrito Bolívar, quedando inserta mi partida bajo el Nro. 0878387, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del citado Municipio en el año 1971”. Agrega el mencionado ciudadano, que, “…es el caso que la referida partida de nacimiento contiene un error que afecta el contenido de fondo del acta, por cuanto la misma señala como apellido de mi padre FREITES, siendo que en realidad el apellido de mi padre es APOLONIO ISIDRO FLEITAS GONZALEZ, lo cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento de mi padre la cual anexo marcada “B”, así como su cédula de identidad...Razón por la cual solicito la RECTIFICACION de mi partida por el error contenido en ella…por cuanto al momento del levantamiento de la misma se trascribió de forma errónea el apellido de mi padre asentándose en la misma como apellido freites siendo su apellido correcto FLEITAS”.
A la solicitud en comento, el ciudadano LUIS EMILIO FLEITAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8.266.496, acompañó copia certificada expedida en fecha 15 de marzo de 2010, por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, del Acta de nacimiento asentada bajo el Nº. 1125, correspondiente al ciudadano LUIS EMILIO, quien nació en fecha 06 de diciembre de 1971, hijo de Lilian Josefina Cabello, de la cual se pide su rectificación. Al pie de la referida acta se encuentra estampada una nota , la cual es del tenor siguiente “ Nota: En reconocimiento efectuado ante el Distrito Bolívar, Parroquia San Cristóbal de este estado, en fecha 08- 10- 1981, acta Nº. 1301, El ciudadano APOLONIO ISIDORO FLEITAS GONZALEZ, reconoce como su hijo a LUIS EMILIO CABELLO, a quien se refiere esta partida. Solicitud agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nº.5403”. De lo antes transcrito, este Tribunal observa que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar la nota de reconocimiento en el acta de nacimiento , de la cual se pide su rectificación, transcribió textualmente como apellido del padre del ciudadano LUIS EMILIO CABELLO, FLEITAS, en razón de ello, y por cuanto la solicitud de rectificación se fundamenta en el error , conforme lo alega el ciudadano LUIS EMILIO FLEITAS CABELLO, de que en vez de asentar como apellido de su padre Fleitas, inscribieron el apellido Freites, lo cual no es cierto, por lo antes transcrito, este Tribunal considera que no existe error material que rectificar en cuanto al apellido del padre del ciudadano LUIS EMILIO FLEITAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8.266.496; por cuanto en la partida de nacimiento ya referida se asentó correctamente el apellido de su progenitor, APOLONIO ISIDRO FLEITAS GONZALEZ, y en razón de lo antes expuesto, su solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, se declara INADMISIBLE.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma