SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil diez.
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000654
PARTE SOLICITANTE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.316.091, actuando en su carácter de Director de la sociedad Mercantil MI MASCOTA, sociedad civil, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2004, anotada bajo el N°. 05, folios 32 al 38, Protocolo Primero, Tomo 22, cuarto trimestre del 2004.
Abogado Asistente MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N°. 32.644, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32. 644.
MOTIVO Solicitud de título supletorio sobre bienes muebles.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de emitir este Juzgado pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud en comento, observa:
I
Alega el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.316.091, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil MI MASCOTA, sociedad civil, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2004, anotada bajo el N°. 05, folios 32 al 38, Protocolo Primero, Tomo 22, cuarto trimestre del 2004, que “para fines legales que interesan a mi representada y que guardan relación con la posesión , propiedad y dominio que tiene sobre unos equipos médicos y otros equipos los cuales se encuentran en la Urbanización La Fundación Mendoza, Avenida Raúl Leoni, manzana 12, casa # 28 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, …ruego interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los siguientes particulares Primero: Si conocen a mi representada. Segundo: Si por ese conocimiento de mi representada dicen tener, saben y les consta que la misma ha venido adquiriendo los siguientes Equipos : 1. Una (01) Macro Centrifuga, modelo LWS-815; serial 200920-901; Marca LW-Saentific, por un valor de Bs. 3. 326, 40. 2. Un Dri –clave, Modelo 75, seria 70074. marca Columbus/ Dental, por un valor de Bs. 5000,00; 3 Un Electro Bisturí, modelo Art-E1, serial: 020321, maca Jorvet, por un valor de Bs. 5. 174,40; 4. Rayos X, modelo R-120H, serial 94020219, marca Minxray 930, por un valor de Bs. 30.000,00; 5. Un Generador de Gasolina, serial 08013000090, marca Fer-Metal, por un valor de Bs. 3. 500,00; 6. Una cámara de Microscopio, modelo VCE- PW1, marca Pro-Way Optis Selectronies, por un valor de Bs. 1. 344,00. Tercero: Si de igual manera saben y les consta que a través de estos 04 años, mi representada ha venido adquiriendo y poseyendo dichos equipos . Cuarto: Si saben y les consta que dichos equipos han sido adquiridos legalmente, con dinero del peculio de mi representada. Quinto: Si saben y les consta que para la compra de los arriba identificados equipos , mi representada ha invertido las cantidades de dinero arriba señaladas, los que ha pagado al momento de adquirir los referidos Equipos…Solicito que una vez como fuera evacuada la presente solicitud, sea declarado para mi representada Titulo Supletorio Suficiente para salvaguardar los Derechos que posee sobre los arriba identificados Equipos Médicos y de Línea …todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Es decir, a través de una solicitud de título supletorio el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.316.091, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil MI MASCOTA, sociedad civil, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2004, anotada bajo el N°. 05, folios 32 al 38, Protocolo Primero, Tomo 22, cuarto trimestre del 2004, pretende que este Tribunal declare Título Supletorio sobre los bienes precedentemente descritos.
La solicitud la fundamenta el expresado ciudadano, en su carácter ya dicho, en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición de terceros, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
En el sub iudice , considera este Tribunal que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos expuestos en su solicitud, que se le decrete título supletorio sobre los bienes antes descritos , por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietaria a su representada, de los bienes descritos, pues el justificativo para perpetua memoria no es la vía idónea para acreditar un derecho de propiedad sobre EQUIPOS MEDICOS Y DE LINEA, por cuanto los sitios donde fueron adquiridos debieron haber emitido las respectivas facturas con sus respectivas garantías, mas aun cuando en la solicitud no se menciona la procedencia de los señalados bienes .En razón de lo antes expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.316.091, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil MI MASCOTA, sociedad civil, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2004, anotada bajo el N°. 05, folios 32 al 38, Protocolo Primero, Tomo 22, cuarto trimestre del 2004, sobre EQUIPOS MEDICOS Y DE LINEA que se describen precedentemente . Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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