SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000719



PARTE SOLICITANTE ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.906. 108 .



ABOGADO ASISTENTE MARIA JOSE BELTRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.187.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 17 de marzo de 2010, la ciudadana ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.906. 108 .solicita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que se sirva tomarle declaraciones a testigos que presentara en la oportunidad que fije este Juzgado y una vez evacuadas dichas testimoniales, se sirva declarar a los ciudadanos MARIA DOLORES RICARDI SALCEDO, PEDRO RAFAEL RICARDI SALCEDO, OLGA MARGARITA RICARDI SALCEDO, LOURDES JOSEFINA RICARDI SALCEDO, ROMULO ANTONIO RICARDI SALCEDO, ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO, MARICRUZ RICARDI SALCEDO y JESUS MANUEL RICARDI SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad números. 1.197.698,1.198.434, 3.957.690, 3.958.338, 4.217.069, 4.906.108, 8.206.711, y 8. 230.142,
respectivamente, únicos y universales herederos de la de cujus RAFAEL DE JESUS RICARDI SALCEDO, fallecida ad-intestado en fecha 29 de diciembre de 2009. quien era su hermana de los antes identificados ciudadanos
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia simple de cèdula de identidad Nº. 8. 206.712 , de quien en vida se llamara RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO; copia simple de Registro de Informaciòn Fiscal (RIF), identificándose en el mismo a RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO, con el certificado de inscripción (número de Rif) V- 08206712-0; copia certificada expedida por a Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, del Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 44, Tomo 1, año 2010, de quien en vida se llamara RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO, inscribiéndose en la misma que la antes menciona RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO, falleció en fecha 29 de diciembre de 2009, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 206. 712, de profesión Médico, hija de Pedro Ricardo y Dolores Salcedo de Ricardo –Fallecidos- ; copia certificada de la partida de nacimiento de la fallecida RAFAELA DE JESUS, hija de los ciudadano PEDRO RICARDY y DOLORES SALCEDO DE RICARDY; copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO RICARDI, titular de la cèdula de identidad Nro. 1.151.293, quien falleció en fecha 21 de diciembre de 1991, asentándose en el Acta que estaba casado con DOLORES SALCEDO DE RICARDI (Difunta); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DOLORES RICARDY SALCEDO, PEDRO RAFAEL RICARDI SALCEDO, OLGA MARGARITA RICARDI SALCEDO , LOURDES JOSEFINA RICARDO SALCEDO, ROMULO ANTONIO RICARDI SALCEDO, ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO , MARICRUZ RICARDI SALCEDO, JESUS MANUEL RICARDI SALCEDO, con sus respectivos Registros de Informaciòn Fiscal (RIF), en copias simples; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA DOLORES RICARDY SALCEDO, PEDRO RAFAEL RICARDI SALCEDO, OLGA MARGARITA RICARDI SALCEDO , LOURDES JOSEFINA RICARDO SALCEDO, ROMULO ANTONIO RICARDI SALCEDO, ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO , MARICRUZ RICARDI SALCEDO, JESUS MANUEL RICARDI SALCEDO, hijos de DOLORES SALCEDO DE RICARDI y PEDRO RAFAEL RICARDI; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUISA ELENA PAULO DE ARCILA y ANGEL RAFAEL ARCILA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 210. 768 y 1.151.557, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 09 de abril de 2010, declarando bajo juramento que, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO; que de igual forma conocieron a la fallecida RAFAEL DE JESUS RICARDI SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, médico, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 206. 712; que les consta que los padres de la fallecida RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO, fueron PEDRO RICARDI Y DOLORES SALCEDO DE RICARDI; Que les consta que la de cujus RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO , era soltera y no tuvo hijos; que les constan que los únicos y universales herederos de la de cujus RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO, son sus hermanos MARIA DOLORES RICARDI SALCEDO, PEDRO RAFAEL RICARDI SALCEDO, OLGA MARGARITA RICARDI SALCEDO, LOURDES JOSEFINA RICARDI SALCEDO, ROMULO ANTONIO RICARDI SALCEDO, ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO, MARICRUZ RICARDI SALCEDO y JESUS MANUEL RICARDI SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 1.197.698,1.198.434, 3.957.690, 3.958.338, 4.217.069, 4.906.108, 8.206.711, y 8. 230.142, respectivamente.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA DOLORES RICARDI SALCEDO, PEDRO RAFAEL RICARDI SALCEDO, OLGA MARGARITA RICARDI SALCEDO, LOURDES JOSEFINA RICARDI SALCEDO, ROMULO ANTONIO RICARDI SALCEDO, ENEIDA DEL COROMOTO RICARDI SALCEDO, MARICRUZ RICARDI SALCEDO y JESUS MANUEL RICARDI SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad números. 1.197.698,1.198.434, 3.957.690, 3.958.338, 4.217.069, 4.906.108, 8.206.711, y 8. 230.142, respectivamente; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAFAELA DE JESUS RICARDI SALCEDO, inscribiéndose en el acta de Defunción que falleció en fecha 29 de diciembre de 2009, que era mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 206. 712, de profesión Médico, hija de Pedro Ricardo y Dolores Salcedo de Ricardo –Fallecidos-Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado ,se acuerda expedir por Secretaria tres (04) copias certificadas de las actuaciones que integran el presente Asunto.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2010-000719