SENTENCIA INTER4LOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFITIVA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de abril de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000752

PARTE SOLICITANTE ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.665.373, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.139.032.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 19 de marzo de 2010, el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.665.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.139.032, solicita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que se sirva tomarle declaraciones a testigos que presentara en la oportunidad que fije este Tribunal y una vez evacuadas dichas testimoniales, se sirva declarar a los ciudadanos ROSINA, MERCEDES, MARIA DEL ROSARIO y FELIX CELESTINO SIMONOVIS CARABALLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.266, 3.684.415, 3.684.416 y 3. 688.975, respectivamente, únicos y universales herederos de la de cujus JOSEFINA ELENA SIMONOVIS CARABALLO, fallecida en fecha 07 de febrero de 2010 y quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad numero 1.192.344, de estado civil soltera, de profesión Educadora, quien era su hermana
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud en referencia: Copia certificada expedida en fecha 04 de marzo de 2010, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, del Acta de Defunción asentada bajo el N°. 91, Tomo 1, Año 2010, de quien en vida se llamara JOSEFINA ELENA SIMONOVIS CARABALLO, fallecida en fecha 07 de febrero de 2010 , inscribiéndose en el Acta que la fallecida era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad numero 1.192.344, de estado civil soltera, hija de PERFECTO SIMONOVIS y MARIA ISABEL CARABALLO DE SIMONOVIS (FALLECIDOS); copias certificadas de las Actas de Defunciones de quienes en vida se llamaran MARIA ISABEL CARABALLO DE SIMONOVIS y PERFECTO SIMONOVIS ALBEACA; copias certificadas de las partidas de nacimientos de ROSINA, MERCEDES, MARIA DEL ROSARIO y FELIX CELESTINO, hijos de quienes en vida se llamaran MARIA ISABEL CARABALLO DE SIMONOVIS y PERFECTO SIMONOVIS ALBEACA; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas BEATRIZ ADRIANA VARGAS MARTINES y ANET ADELAIDA GONZALEZ ARCE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.734.104 y 14. 543.495, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 09 de abril de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSINA, MERCEDES, MARIA DEL ROSARIO y FELIX CELESTINO SIMONOVIS CARABALLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.266, 3.684.415, 3.684.416 y 3. 688.975, respectivamente; que nos le une ningún vínculo de consanguinidad con los mencionados ciudadanos; que les consta que la ciudadana JOSEFINA ELENA SIMONOVIS CARABALLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-1.192.344, Educadora, quien falleció en fecha 07 de febrero de 2010, era hermana de los ciudadanos ROSINA, MERCEDES, MARIA DEL ROSARIO y FELIX CELESTINO SIMONOVIS CARABALLO; que les consta que los padres de los hermanos SIMONOVIS CARABALLO, fallecieron. Que les consta que los ciudadanos ROSINA, MERCEDES, MARIA DEL ROSARIO y FELIX CELESTINO SIMONOVIS CARABALLO, son los Únicos y Universales Herederos de su hermana JOSEFINA ELENA SIMONOVIS CARABALLO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSINA, MERCEDES, MARIA DEL ROSARIO y FELIX CELESTINO SIMONOVIS CARABALLO, las dos primeras de las mencionadas de estado civil soltera, la tercera de estado civil divorciada, y el cuarto de estado civil casado, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.195.266, 3.684.415, 3.684.416 y 3. 688.975, respectivamente; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSEFINA ELENA SIMONOVIS CARABALLO, fallecida en fecha 07 de febrero de 2010 , inscribiéndose en el Acta de Defunción , que la de cujus era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad numero 1.192.344, de estado civil soltera, hija de PERFECTO SIMONOVIS y MARIA ISABEL CARABALLO DE SIMONOVIS (FALLECIDOS); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado ,se acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de las actuaciones que integran el presente Asunto; igualmente se acuerda devolver los originales acompañados a la solicitud en comento, previa sus certificaciones en autos.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO : BP02-S-2010-000752