SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001972

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos LUIS DUARTE DE SOUSA y MARIA ANTONIETA MALTEZINHO DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 367. 254 y 25. 263. 639, respectivamente
APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 611


PARTE DEMANDADA TROADIS JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 3. 894. 485.


MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MATERIA CIVIL-BIENES

CUANTIA Bs. 9.000,00

Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, mediante el procedimiento breve.
Que mediante diligencia de fecha 18 de marzo de2010, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa y recibo por cuanto no fue posible citar personalmente a la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, la apoderada de la parte actora, MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 611, con facultad expresa para ello, conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, desistió de la acción incoada y del procedimiento “por abandono voluntario de la inquilina del inmueble objeto de esta causa, sin aviso ni entre de llaves a mis representados”.
Ahora bien, por cuanto como se dijo supra, la apoderada judicial , le fue otorgada facultad expresa para desistir de la acción; este Tribunal da por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogada MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 611, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS DUARTE DE SOUSA y MARIA ANTONIETA MALTEZINHO DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 367. 254 y 25. 263. 639, respectivamente, contra la ciudadana TROADIS JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 3. 894. 485, en relación a un inmueble ubicado en la calle Pica de Maurica, Barrio Buenos Aires, carrera 22, casa Quinta Nº 14-78, de esta ciudad. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria, copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara