Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000346


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.316.676 y 5.194.035, respectivamente.




ABOGADO ASISTENTE CIUDADANA GLENDA PAEZ OLIVARES, titular de la cedula de identidad N°.8.333.727, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.30.619.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de la misma fecha, 1° de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 26 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alegan los ciudadanos MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES y CARLOS JOSE PAEZ OLIVARES , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.316.676 y 5.194.035, respectivamente, que “ 1.-Según se evidencia de actas de nacimiento (sic) que acompaño (sic) marcada (sic) con las letras “A” y “B”, somos hijos legítimos de ANTONIA CELESTINA OLIVARES DE PAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad de nuestro mismo domicilio, titular de la cédula de identidad n° 485.462.- 2. Consta igualmente de copia de acta de nacimiento que acompaño marcada con la letra “C”, que mi preidentificada madre contrajo matrimonio con mi padre (difunto) JOSE G. PAEZ ARCIA, quien era mayor de edad, de este domicilio y quien tuvo la cedula de identidad n°. 451.320; de dicha unión conyugal mis padres procrearon 4 hijos de nombres AUDRY ROSALIA, CARLOS JOSE, MORELA JOSEFINA y GLENDA DEL VALLE…Tal como se evidencia de copias de actas de nacimientos que acompaño con las letras ”D”, “B”,”A”,”E””.
Agregan los precedentemente mencionados ciudadanos, que “…nos urge rectificar nuestras partidas de nacimientos las cuales están distinguidas con las letras “A” y “B”, nacidos amos, en la ciudad de Barcelona el 09 de mayo de 1962 y el 07 de noviembre de 1957, respectivamente y fuimos presentados en la Parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar de este Estado , quedando inscritas nuestras partidas bajo los números 1224, tomo 3, folio 119 y n° 1617, tomo 4, folio 231, respectivamente de los libros de registro civil de nacimiento. Ahora bien, las partidas antes mencionadas adolecen del siguiente error, tanto en mi partida, es decir MORELA JOSEFINA como la de CARLOS JOSE, aparece que nuestras madre se llamaba ANTONIA JOSEFINA, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre era ANTONIA CELESTINA”.
Por tales consideraciones los ciudadanos MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES y CARLOS JOSE PAEZ OLIVARES, solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento en el sentido de que el verdadero nombre de su progenitora es ANTONIA CELESTINA y no ANTONIO JOSEFINA, como erróneamente se asentó en las actas antes mencionados las cuales acompañan como efecto de sus alegatos.


III
A la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos los ciudadanos MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES y CARLOS JOSE PAEZ OLIVARES, acompañaron copias certificadas de las partidas de nacimientos, de las cuales piden sus rectificaciones, distinguidas con las letras “A” y “B”; la primera asentada bajo el N° 1224, Tomo 3, Año 1963, Parroquia San Cristóbal , del Distrito, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , correspondiente a MORELA JOSEFINA, quien nació en fecha 09 de mayo de 1962, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió como nombres de su progenitora “…ANTONIA JOSEFINA…”; la segunda asentada bajo el N° 1617 , Tomo 4, Año 1963, Parroquia San Cristóbal , del Distrito, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , correspondiente a CARLOS JOSE, quien nació en fecha 07 de noviembre de 1957, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta inscribió como nombres de su progenitora “…ANTONIA JOSEFINA…”; copia simple de partida de nacimiento asentada bajo el N°. 25, correspondiente a ANTONIA CELESTINA, quien nació en el Distrito Peñalver, del estado Anzoátegui en fecha 19 de febrero de 1933, hija de Pilar Olivares; copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANTONIA CELESTINA OLIVARES DE PAEZ, portadora de la cédula de identidad número 485. 462, de estado civil, asentándose en el acta el nombre de quien en vida fue su cónyuge, JOSE GREGORIO PAEZ ARCIA, igualmente se asentó que “…deja cuatro hijos de nombres GLENDA DEL VALLE…, MORELA JOSEFINA, AUDRY ROSALIA Y CARLOS JOSE PAEZ OLIVARES…”
Con la documentación, precedentemente mencionada los ciudadanos MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES y CARLOS JOSE PAEZ OLIVARES, demuestran que el verdadero nombre de su progenitora es ANTONIA CELESTINA, y no ANTONIA JOSEFINA como erróneamente lo asentó en sus partidas de nacimientos el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir las actas de nacimientos a las que se ha hecho referencia precedentemente, y de las cuales solicitan sus rectificaciones.
IV
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Actas de nacimientos formuladas por los ciudadanos MORELA JOSEFINA PAEZ OLIVARES y CARLOS JOSE PAEZ OLIVARES , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.316.676 y 5.194.035, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENDA PAEZ OLIVARES, titular de la cedula de identidad N°.8.333.727, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.30.619. En consecuencia, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar , del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar las debidas notas marginales en las Actas de nacimientos asentadas bajo los números: 1224, Tomo 3, Año 1963, Parroquia San Cristóbal , del Distrito, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , correspondiente a MORELA JOSEFINA, quien nació en fecha 09 de mayo de 1962, y 1617 , Tomo 4, Año 1963, Parroquia San Cristóbal , del Distrito, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , correspondiente a CARLOS JOSE, quien nació en fecha 07 de noviembre de 1957, en el sentido que donde dice “…ANTONIA JOSEFINA...” debe decir “…ANTONIA CELESTINA …”.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma

En la misma fecha 20 de abril de 2010, siendo las 12:00 M se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma