SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2009-000278
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GALINDO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8. 209. 399, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 556, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARLENI JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8. 225. 480.
PARTE DEMANDADA: EMILCE DEL CARMEN ANAYA VILCHES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.24.225.523.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA: MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 03 de febrero de 2010, este Juzgado admitió demanda precedentemente mencionada y con fundamento en lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil decretó la intimación de la parte demandada, antes identificada, apercibida de ejecución, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en auto de su intimación y pague las cantidades siguientes “ diecisiete mil bolívares (Bs.17.000,oo) que es el monto reclamado; mas la cantidad que resulte por concepto de intereses de mora, calculado al 5% anual a partir del vencimiento y los que se sigan venciendo en el transcurso de este procedimiento Intimatorio… ”; ó en su defecto formule oposición de conformidad con la ley.-
En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación en virtud de haber practicado la citación personal de la ciudadana EMILCE DEL CARMEN ANAYA VILCHES.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho , contados a partir de la consignación en autos del recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, para que pague las cantidades demandadas o en su defecto formulara Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 03 de febrero de 2010, mediante el cual decretó la intimación de la ciudadana EMILCE DEL CARMEN ANAYA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 24.225.523, apercibida de ejecución, a fin de que pague a la parte demandante JUAN CARLOS GALINDO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8. 209. 399, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 556, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARLENI JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8. 225. 480 , las cantidades siguientes “ diecisiete mil bolívares (Bs.17.000,oo) que es el monto reclamado; mas la cantidad que resulte por concepto de intereses de mora, calculado al 5% anual a partir del vencimiento y los que se sigan venciendo en el transcurso de este procedimiento Intimatorio… ”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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