SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000087

PARTE SOLICITANTES: MARITZA DEL VALLE PARAQUEIMA y MARTIN RAFAEL VEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.954.195 y 6.653.002,respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE ARCENIO GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 111.674.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 17 de enero de 2010, los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PARAQUEIMA y MARTIN RAFAEL VEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.954.195 y 6.653.002,respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de enero de 1987 , por ante la Prefectura del Distrito Peñalver , Hoy Registro Civil del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio N°. 01, inserta a los folios números 03 y 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1987,acompañada al efecto; que luego de contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Camino Nuevo, vereda N°. 5, casa S/N, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Agregan los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PARAQUEIMA y MARTIN RAFAEL VEGA que “…los primeros años de vida conyugal transcurrieron en total normalidad y armonía, no obstante todo cambio repentinamente y la armonía reinante quedo rota, con lo cual empezamos a tener grandes problemas en la convivencia, lo cual hizo imposible continuar con nuestra vida en común, razón por la cual decidimos separarnos de hecho desde el 30 de noviembre de 2002, ”.
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les declare el divorcio, por ruptura prolongada y , permanente de la vida en común, por más de cinco (05) años y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une.
Alegan los precedentemente mencionados ciudadanos que de su unión matrimonial procrearon una hija, quien lleva por nombre ANA DANIELA VEGA PARAQUEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 568. 609, conforme consta de copia certificada de partida de nacimiento acompañada al efecto.
II
En fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 26 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado , Jesús Esteban Rengel , dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PARAQUEIMA y MARTIN RAFAEL VEGA, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial , Dra. Fabiola Quintana, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PARAQUEIMA y MARTIN RAFAEL VEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.954.195 y 6.653.002,respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 16 de enero de 1987 , por ante la Prefectura del Distrito Peñalver , Hoy Registro Civil del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio N°. 01, inserta a los folios números 03 y 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1987, acompañada a la solicitud de divorcio en referencia.
En relación al bien habido durante la unión matrimonial, el artículo 186 del Código Civil, es preciso cuando establece que ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22 ) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 8 y 48 de la mañana , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma