SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000469
PARTE SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 342.154 y 11.904.619,respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES MANUEL FREITES, titular de la cédula de identidad N°. 8. 342.379, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68. 180.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 25 de febrero de 2010, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 342.154 y 11.904.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL FREITES, titular de la cédula de identidad N°. 8. 342.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68. 180, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de noviembre de 2002, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil, del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio acompañada al efecto; que luego de contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Apartamento 2- 48, Residencias Agua Clara, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, “…donde vivimos en un ambiente de respeto amor y cariño, hasta el día 06 de octubre del año 2003, mes este en el cual de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos de cuerpo, como en efecto lo hicimos ese día…”.En razón de lo antes expuesto , solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio, dada la ruptura prolongada, de la vida en común, por más de cinco (05) años y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal.
Agregan los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, que de su unión matrimonial “no procreamos descendencias legítimas (hijos)” (negritas y subrayado del Tribunal)
II
En fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 26 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado , Jesús Esteban Rengel , dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, a la solicitud de divorcio, y por mandato del artículo 185 A del Código Civil, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL FREITES, precedentemente identificados, acompañaron copia certificada expedida en fecha 26 de junio de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón del Acta de Matrimonio Civil ,celebrado entre los mencionados ciudadanos, en fecha 05 de noviembre de 2002, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil, del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, Bolívar, del estado Anzoátegui, en la cual el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta, inscribió textualmente lo siguiente: “(…) En este estado los contrayentes manifestaron que durante su unión concubinaria procrearon dos hijos de nombre (sic) (se omite conformen a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 29 de Agosto de mil novecientos noventa y ocho presentado el año mil novecientos noventa y nueve acta N°.763, ….(se omite conformen a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacida el día 25 de mayo de dos mil presentado el mismo año acta N°.2066 (…)” (Negritas del Tribunal). Este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Conforme a lo asentado por el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta de matrimonio antes reseñada, se desprende que de la relación concubinaria entre LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, procrearon dos hijos , actualmente de 11 y 09 años de edad, los cuales legitimaron por el subsiguiente matrimonio contraído en fecha en fecha 05 de noviembre de 2002.
En el escrito que contiene la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, alegan que de su unión matrimonial “no procreamos descendencias legítimas (hijos)”, lo cual es falso , conforme lo manifestado por ellos ante el Funcionario que presenció el Matrimonio Civil, lo cual fue asentado en el Acta levantada al efecto, al inscribir “(…) En este estado los contrayentes manifestaron que durante su unión concubinaria procrearon dos hijos de nombre (sic) (se omiten sus nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 29 de Agosto de mil novecientos noventa y ocho presentado el año mil novecientos noventa y nueve; acta N°.763, ….(se omite su nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacida el día 25 de mayo de dos mil presentado el mismo año acta N°.2066 (…)”.(Negritas del Tribunal).
En este sentido el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, establece que “las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1°.Exponer los hechos de acuerdo a la verdad…”.
En el sub iudice las partes y su abogado asistente no actuaron con lealtad y probidad, por cuanto en la solicitud de divorcio bajo examen, no expusieron los hechos de acuerdo a la verdad, cuando alegaron que de su unión matrimonial “no procreamos descendencias legítimas (hijos)”,(negritas y subrayado del Tribunal) y de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, se prueba que si procrearon hijos, los cuales legitimaron por subsiguiente matrimonio, conforme quedó asentado precedentemente.
Si bien los hijos no fueron procreados luego de celebrado el matrimonio, los mismos fueron procreados durante la relación concubinaria entre LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, conforme lo manifestaron en la oportunidad de contraer matrimonio, legitimándolos por el subsiguiente matrimonio.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, los Tribunales de Municipio son competentes para conocer “… en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…” ; observando como ha sido por este Tribunal que conforme al contenido del acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, estos procrearon hijos , quienes actualmente son niños , lo cual fue negado por los mencionados ciudadanos en su solicitud de divorcio, conforme se evidencia del escrito la contiene fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil , y habiendo admitido este Tribunal la solicitud en comento y tomando en consideración, como ya se ha dicho que en la solicitud se alegó que los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, no procreamos descendencias legítimas (hijos)”, durante su unión matrimonial , alegato este que se desvirtúa con el contenido del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 05 de noviembre de 2002, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil, del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, Bolívar, del estado Anzoátegui; es forzoso para este Juzgado ,en razón de los hechos antes narrados, declarar SIN LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL FREITES, titular de la cédula de identidad N°. 8. 342.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68. 180.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR , la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA MAITA y DORYS JOSEFINA FERRER TOUSSAINT , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 342.154 y 11.904.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL FREITES, titular de la cédula de identidad N°. 8. 342.379, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68. 180.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22 ) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 9 y 50 de la mañana , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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