SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000012

PARTE DEMANDANTE Ciudadano CRUZ COROMOTO LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8. 230. 664.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE LUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 246. 957, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.194.

PARTE DEMANDADA Ciudadana MARILIANA CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8.269.932.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL.

Consta en estas actuaciones que la demanda en comento fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, la que procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, asignándole como número de ASUNTO BP02-M- 2010-000012.
Que por auto de fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal admite la demanda en comento y acuerda la intimación de la parte demandada, “para que pague a la demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: Dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00), mas los intereses vencidos, establecidos en el articulo 456, ordinal segundo del Código de Comercio, mas costas y costos …o en su defecto para que durante ese plazo formule su oposición conforme a lo establecido en el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil”.
Que mediante actuación de fecha 05 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber practicado la intimación de la ciudadana MARILIANA CANALES, en fecha 04 de marzo de 2010, consignando al efecto recibo debidamente firmado por la intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada, por si o por medio de apoderado judicial, formulara la Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandada haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede en el presente Asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2010, con ocasión de la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana CRUZ COROMOTO LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8. 230. 664, contra la ciudadana MARILIANA CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.8. 269.932.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso , se acuerda notificar a las partes.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma