SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004650

PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.865.798.

ABOGADOSASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.97.882.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.865.798, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.97.882, mediante la cual pide a este Tribunal se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: EBRO,TIPO:MINIBUS, AÑO: 1990, MODELO: CHASIS 60/ 6D, SERIAL DE MOTOR: LD05108E75527T, SERIAL DE CARROCERIA: VSG606D4NLB016278308, PLACAS: 017-XEH, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD DE PUESTO: 24, por cuanto en fecha 15 de mayo de 2003, mediante documento privado efectuó la compra del identificado vehículo , al ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESPOSITO REYES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 348.935, por la cantidad de quince millones de bolívares (BS. 15.000.000,00) “para aquel entonces”, actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia en fecha 1° de enero de 2008, Bs. 155.000,00, “los cuales fueron cancelados totalmente al vendedor en dinero efectivo de curso legal en el país provenientes de mi propio peculio”.
II
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al vehículo antes descrito.
En fecha 12 de abril de 2010, se recibe por Secretaría oficio Nº 9700-072-4956, de fecha 12 de abril de 2010, junto con Experticia N° 33, de 09 de abril de 2010, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 043- 2010, de fecha 22 de enero de 2010, emanada de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “ …fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial, por seriales de identificación arrojando como resultado que dicho vehículo no presentó registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha..”.Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS SALVADOR BRITO JIMENEZ y CIRILO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.907. 350 y 8.303.885 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de abril de 2010, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ; que les consta que hace aproximadamente seis (6) años, adquirió por medio de documento compra venta privado al ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESPOSITO REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.348.935, el vehículo antes descrito , en fecha 15 de mayo de 2003 por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 15.000, 00, los cuales cancelo totalmente al vendedor en dinero de curso legal en el país, proveniente de su propio peculio; que les consta que con el vehículo antes descrito, el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ trabaja como transporte de pasajeros; que les consta que a pesar las múltiples diligencia hechas por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ , a los fines de localizar al vendedor para que le firme los documentos de traspaso por ante una Notaría Pública, ha sido imposible su ubicación.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.865.798, sobre un vehículo MARCA:EBRO,TIPO:MINIBUS, AÑO: 1990, MODELO: CHASIS 60/ 6D, SERIAL DE MOTOR: LD05108E75527T, SERIAL DE CARROCERIA: VSG606D4NLB016278308, PLACAS: 017-XEH, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD DE PUESTO: 24, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA