SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000066
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANGEL ROBERTO AMARICUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.487.097, de estado civil soltero.
ABOGADOSASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.132.561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL ROBERTO AMARICUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.487.097, de estado civil soltero, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.561, mediante la cual pide a este Tribunal se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: FORD, COLOR: GRIS, TIPO: VAN, MODELO: F-350, AÑO: 1989, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACAS: XSC-776,SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H6KHA23733,SERIAL DE MOTOR: V0103UPJ, por cuanto en el mes de septiembre de 2004 adquirió el descrito vehículo por compra que hizo al ciudadano VICENTE BALAGUER FUSTER, titular de la cédula de identidad N°. 8.300.701,domiciliado en Juan Griego, estado Nueva Esparta, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), “…y en virtud de que la persona a quien hic3 efectiva la compra del vehículo no me dejó ningún tipo de documentación y ha sido imposible localizarla…”, es por lo que ,a los fines de legalizarla propiedad del vehículo e incorporarlo al Registro Nacional de Vehículos, solicita con fundamento en el artículo 94,aparte 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre se le expida título supletorio sobre el vehículo antes descrito.
II
Por auto de fecha 1° de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al vehículo antes descrito.
En fecha 23 de marzo de 2010, se acuerda agregar a los autos oficio Nº 9700-072-3174, de fecha 15 de marzo de 2010, junto con Experticia N° 65, de la misma fecha, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 043- 2010, de fecha 22 de enero de 2010, emanada de este Juzgado, informa en que la unidad antes descrita “ …fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial, por seriales de identificación y matricula arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial..”.Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIO CESAR MARIN y GILBERTO LABANA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.316. 062 y 8.205.823, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de abril de 2010, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL AMARICUA; que les consta que adquirió el vehículo descrito precedentemente, por compra que hizo al ciudadano Vicente Balaguer Fuster; que les consta que el referido vehículo lo adquirió el ciudadano ANGEL AMARICUA, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); que les consta que desde el mes de septiembre de 2004, el ciudadano ANGEL AMARICUA, ha venido poseyendo el descrito vehículo.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ANGEL ROBERTO AMARICUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.487.097, de estado civil soltero, sobre un vehículo MARCA: FORD, COLOR: GRIS, TIPO: VAN, MODELO: F-350, AÑO: 1989, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, PLACAS: XSC-776, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H6KHA23733, SERIAL DE MOTOR: V0103UPJ;todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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