SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000770
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA NICOLASA CAPELLA DE KAD-BAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.078.523, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GAMAL ALEXANDER KAD-BAY CAPELLA, WILLAIN JOSE KAD-BAY CAPELLA, FAROUK GUSTAVO KAD-BAY CAPELLA, DESIREE MARLIN KAD-BAY CAPELLA y LEILA CAROLINA KAD-BAY CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.340.391, 8.349.548, 8.349.549, 13.565.608 y 11. 421. 604, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Raúl Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.078.523, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.045.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por la expresada ciudadana en su solicitud , este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 22 de marzo de 2010 , la ciudadana MARIA NICOLASA CAPELLA DE KAD-BAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.078.523, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GAMAL ALEXANDER KAD-BAY CAPELLA, WILLAIN JOSE KAD-BAY CAPELLA, FAROUK GUSTAVO KAD-BAY CAPELLA, DESIREE MARLIN KAD-BAY CAPELLA y LEILA CAROLINA KAD-BAY CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.340.391, 8.349.548, 8.349.549, 13.565.608 y 11. 421. 604, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raúl Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.22.045, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de las documentales que acompaña, y con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare, junto con sus hijos Únicos y Universales Herederos del cujus SALOMON FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 2010.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud en referencia, a saber, copias certificadas de: 1.) Actas de nacimiento de los ciudadanos LEILA CAROLINA, FAROUK GUSTAVO, WILLIAM JOSE, DESIREE MARLIN y GAMAL ALEXANDER, hijos de SALOMON FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO y de a MARIA NICOLASA CAPELLA DE KAD-BAY; 2.) Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 27 de agosto de 1967, por ante el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Rosci, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, entre los ciudadanos SALOMON FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO y de a MARIA NICOLASA CAPELLA BOLIVAR; 3.) Acta de Defunción de quien en vida se llamara SALOMON FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO, inscribiéndose en la citada acta que falleció en fecha 04 de febrero de 2010, que era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 495.501, casado con la ciudadana MARIA NICOLASA CAPELLA DE KAD-BAY , que deja cinco hijos quienes llevan por nombres GAMAL ALEXANDER, FAROUK GUSTAVO, WILLIAN JOSE, LEILA CAROLINA y DESIREE MARLIN ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas MARIA JOSEFA LABRA MAYOR y ETILMA MARGARITA RENGIFO DE ESPAÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 434. 116 y 4.008.871, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 16 de abril de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los mencionados ciudadanos; que de igualmente conocieron a la de cujus SANTA GOMEZ; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son cónyuge e hijos , respectivamente del de cujus SALOMON FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO , quien falleció ad intestato en fecha 04 de febrero de 2010.Que les consta que los ciudadanos MARIA NICOLASA CAPELLA DE KAD-BAY ,GAMAL ALEXANDER, FAROUK GUSTAVO, WILLIAN JOSE, LEILA CAROLINA y DESIREE MARLIN KAD-BAY CAPELLA , con los únicos y universales herederos de SALOM FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO, en sus condiciones de de cónyuge e hijos, respectivamente.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA NICOLASA CAPELLA DE KAD-BAY, GAMAL ALEXANDER KAD-BAY CAPELLA, WILLAIN JOSE KAD-BAY CAPELLA, FAROUK GUSTAVO KAD-BAY CAPELLA, DESIREE MARLIN KAD-BAY CAPELLA y LEILA CAROLINA KAD-BAY CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.078.523, 8.340.391, 8.349.548, 8.349.549, 13.565.608 y 11. 421. 604, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SALOMON FAJARDO KAD-BAY BUITRIAGO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N°. 495.501, fallecido en fecha 04 de febrero de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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