SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000863
PARTES SOLICITANTES CARMEN MARICET VALERIO y ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.950.699 y 7.586.220, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES SANCHEZ MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.925.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN MARICET VALERIO y ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.950.699 y 7.586.220, respectivamente, debidamente asistidos el abogado en ejercicio ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.925, mediante el , en virtud de haber quedado definitivamente firme en fecha 19 de noviembre de 2008, la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N°.1., de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los precedentemente mencionados ciudadanos y disolvió el vínculo conyugal que los unía, la cual acompañaban en copia certificada, solicitan a este Tribunal se sirva impartir su homologación a la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante la relación matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 186, en armonía con el artículo 173 del Código Civil; désele entrada, anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes
Por cuanto lo solicitado por los ciudadanos CARMEN MARICET VALERIO y ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, en el escrito que encabeza el presente Asunto , no es contrario al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones establecidos, de mutuo y común acuerdo por los ciudadanos CARMEN MARICET VALERIO y ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.950.699 y 7.586.220, respectivamente la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal contenida en el referido escrito,conforme al cual, “(…) PRIMERO: El ciudadano ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, antes identificado renuncia a los derechos correspondiente a su partición, es decir el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa ubicada en la vereda N°. 14,N°.03, sector 01, de la urbanización “Brisas del Mar”, Barcelona, Estado Anzoátegui, que mide ciento doce metros con cincuenta centímetros (112, 50 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en quince metros ( 15 mts) su lado con vivienda N°.1 de la vereda 14, SUR: en quince metros ( 15 mts) su lado con vivienda N°.5 de la vereda 14; ESTE: en siete metros con cincuenta centímetros ( 7, 50 mts) su fondo con fondo con vivienda N°.15 de la calle 1; y OESTE: en siete metro con cincuenta centímetros ( 7, 50 mts) su frente con vereda 14; propiedad que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, bajo el N°. 41, folios 325 al 331, Protocolo Primero, Tomo veinticinco , del cuarto trimestre, del año 2006…sobre el mismo no pesa gravamen…su valor estimado es…trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) y como consecuencia de esta renuncia, este cede totalmente de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a sus hijos ANGEL JESUS ORTEGA VALERIO y ANYELIZ MARICET ORTEGA VALERIO, quienes con venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 19. 496.483 Y 19.496.480 y de este domicilio, quedando estos en plena propiedad del porcentaje correspondiente, los cuales manifiestan su aceptación de los derechos cedidos por medio de este escrito, por lo tanto el ciudadano ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, no tiene nada que reclamar en lo adelante a su ex cónyuge CARMEN MARICET VALERIO por este concepto, ni por ningún otro referente al prenombrado inmueble. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN MARICET VALERIO , antes identificada, cede totalmente de manera pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, los derechos correspondiente a su participación, es decir el cincuenta por ciento (50%) de un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, COLOR: GRIS, MODELO: AVEO/AVEO 4 PTAS MAN; SERIAL DE MOTOR: 37V343527, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51637V343527, AÑO: 2007, PLACA: AFR 55W, USO: PARTICULAR. Cuya propiedad se desprende del título de propiedad N°. 24512165,de fecha 10 de abril de 2008…cuyo valor actual es de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00),quedando este en plena propiedad del bien cedido y en plena propiedad para disponer del mismo, no teniendo nada que reclamar en lo adelante a su ex cónyuge ALGEL ROBERTO ORTEGA. Con las disposiciones que anteceden quedan partidas y liquidadas los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos bienes que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos…”.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos CARMEN MARICET VALERIO y ANGEL ROBERTO ORTEGA GONZALEZ, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al escrito que contiene la solicitud bajo examen, previa su certificación en autos; igualmente se acuerda expedir por Secretaría cuatro juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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