REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000147

PARTE DEMANDANTE Ciudadana CORALIA DIAZ MARIN,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.231.055, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82. 433, actuando en su propio nombre.



PARTE DEMANDADA MARIANA CANDELARIA CARABALLO
GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8. 277.885.




MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE



MATERIA CIVIL-BIENES




Consta en estas actuaciones que la demanda en comento, junto con los documentos acompañados, fue presentada en fecha 26 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, la cual la recibe asignándole como número de ASUNTO BP02-V- 2010- 000147 y procedió a su distribución , correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal admite la acción interpuesta y acuerda emplazar a la parte demandada, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar el segundo día de Despacho siguiente ala constancia en autos de haberse practicado su citación.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2010,la ciudadana CORALIA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.231.055, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82. 433, actuando en su propio nombre, desiste del procedimiento, “en virtud de la entrega del inmueble por parte de la Arrendataria MARIANA CARABALLO…en fecha 30 de marzo de 2010 , el cual entrega libre de bienes y de personas”, y solicita el archivo del expediente.
Este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma