SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2009-000150
PARTE DEMANDANTE COMPAÑÍA PINTUCO DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, constituida conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº. 7, Tomo 27-A, de fecha 24 de abril de 2000.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JORGE ARISMENDY, mayor de edad, casado, de nacionalidad colombiana, titular de la cèdula de identidad Nº. 82.214. 774.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS BARRIOS FLORES, JUAN LUIS AGUANA, EMERCIO APONTE y LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.249. 1.608, 6.087 y 17.112.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL E.F.E., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº. 23, Tomo 41- A- Pro, de fecha 20 de noviembre de 2002.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
MATERIA MERCANTIL
CUANTIA Bs. 48.504.30
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 10 de junio de 2009, se requirió a la parte actora los originales de los documentos en los cuales fundamenta su acción.
Que por diligencia de fecha 15 de junio de 2009, el co-apoderado actor, Luis Rodríguez González, consignó los documentos requeridos.
Que mediante auto de fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal admite la demanda interpuesta y acuerda la citación de la empresa demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve, tomando en cuenta para ello el monto en que fue estimada la acción.
Que en fecha 25 de septiembre de 2009, previa solicitud de la parte actora, a través de su co-apoderado Luis Rodríguez, este tribunal comisionó al Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del estado Bolívar para la practica de la citación de la empresa demandada, remitiendo al efecto la compulsa librada.
Que por auto de fecha 20 de abril de 2010, se agregaron al presente Asunto, las resultas de la comisión librada, observando este Tribunal que entre las actuaciones realizadas por el co-apoderado actor, Luis Rodríguez , ante el Juzgado comisionado, se encuentra una diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, mediante la cual pide la devolución de la comisión al comitente, “por cuanto las partes han llegado a un acuerdo con respecto a la obligación”.
Que mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, de 26 de abril de 2010, el abogado Luis Rodríguez González, desiste del procedimiento, “por cuanto las partes en litigio han logrado un acuerdo”, y solicita a este Tribunal su homologación y la devolución de los documentos originales consignados en fecha 15 de junio de 2009.
Ahora bien, por cuanto conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, al abogado Luis Rodríguez González, la parte actora le otorgó facultad expresa para desistir, este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual el expresado abogado desiste del presente procedimiento, en consecuencia, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, a través de su co-apoderado judicial, abogado Luis Rodríguez González, se acuerda la devolución de los documentos en que se fundamento la acción en comento, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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