SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000271

PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE PANTALEON PINTO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de ocupación Agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.699.374


ABOGADO ASISTENTE MANUEL JIMENEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.9.431.

MOTIVO SOLICITUD DE SUPLETORIO
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MATERIA CIVIL- BIENES.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE PANTALEON PINTO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de ocupación Agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.699.374, domiciliado en esta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JIMENZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.9.431, mediante el cual pide se declare a su favor TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un predio rústico, que ha venido ocupando aproximadamente desde hace cuatro (04) años , perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, Delegación del estado Anzoátegui, ubicado en el Fundo El Rolo, sector Praxair de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, inscrito en el Registro de Predios N°. 00031802000175, con una superficie total de once hectáreas con quinientos treinta y nueve metros cuadrados ubicado, por cuanto carece de documento que acredite la propiedad sobre las bienhechurías, consistentes dichas bienhechurías de estructuras de construcción y siembra de árboles frutales, de acuerdo al siguiente orden “…1°) Una habitación de bloque de cinco metros de frente por cuatro metros de fondo o sea veinte metros cuadrados, techo de platabanda, piso de concreto , puerta de madera. 2°) Una habitación en forma cuadrada con paredes de madera de cuatro metros por cuatro, o sea dieciséis metros cuadrados, piso de concreto, techo plástico, puerta de madera. 3°) Una cocina de cuatro metros por cuatro metros o sea dieciséis metros. 4°). Un tanque de concreto para agua potable de cinco metros de largo por tres metros de ancho , o sea quince metros cuadrados , con 8una altura de un metro con veinte centímetros. 5°) Una construcción de concreto para levantar casa de seis metros de frente por catorce metros con siete centímetros de fondo sea ochenta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros. 6°) Un baño de paredes de bloques de un metro con noventa y siete centímetros por dos metros con noventa y siete centímetros, o sea cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros.7°) Una cochinera cercada con estantes de madera de veinte metros de frente por treinta metros de fondo, o sea seiscientos metros cuadrados . 8°) Una cancha de bolas criollas con cercado de estantes de madera.9°) Una construcción de bloque circular.10°) Un piso octagonal de concreto. La suma de la superficie obtenidas ,resulta total de construcción de setecientos sesenta y un metros cuadrados con cinco centímetros. Igualmente sembré 49 plantaciones de las siguientes:12 árboles de ciruela, 5 árboles de naranja, 3 árboles de mango, 3 árboles de tamarindo, 11 árboles de nim, 5 sepa de sábila, 1 árbol de marey, 1 árbol de guanábana, 1 árbol de anon,1 mata de piña, 1 árbol de aguacate. Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en el predio, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Línea alta 13,8, Sur: Calle Las Torres; Este: terreno ocupado por Saba Fernández, Oeste: calle Principal. En ejecución de las obras y sembradíos incluyéndose suministros de materiales mano de obra invertí la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00)”. Este Tribunal con vistas a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 22 de abril de 2010, por los ciudadanos SIMON RAFAEL RIVERA y ELIONEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.905.958 y 9. 950. 817, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista , trato y comunicación al ciudadano JOSE PANTALEON PINTO, que les constan que el mencionado ciudadano es ocupante por mas de 4 años de la parcela de terreno descrita precedentemente; que les consta que construyó las bienhechurías antes descritas ; y a la comunicación emanada de la Coordinación General del Estado Anzoátegui , del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio Popular Para la Agricultura y Tierra, mediante la cual el Lic. Oscar Martínez, en su carácter de Coordinador Registro Agrario, del mencionado ente, a través de la cual, a solicitud de este Juzgado , informa que, “la coordinación de Registro Agrario determinó que el lote de terreno supra mencionado, según se evidencia en plano de ventas de la Nación, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Cría-Oficina de Catastro en el año 1989 y Base de Datos de Registro Agrario Anzoátegui, se encuentra emplazado dentro de los terrenos Baldíos de la Nación. Cabe destacar que dicho lote de terreno está registrado a nombre del ciudadano José Pantaleón, titular de la cedula de identidad 5. 699. 374, con una superficie de Doce hectáreas con cinco mil quinientos ochenta metros cuadrados ;y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano JOSE PANTALEON PINTO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de ocupación Agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.699.374, sobre las bienhechurías que se describen precedentemente y a las que hace referencia en su solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega de estas actuaciones en originales a la parte interesada
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma