SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000844


PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA VICTORIA MONGUA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.196.599.


ABOGADO ASISTENTE Aníbal Caballero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100.708.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 06 de abril de 2010, la ciudadana MARIA VICTORIA MONGUA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.196.599, alega que en fecha 15 de octubre de 2009, falleció ab-intestato en el Centro de Nefrología del Municipio Bolívar de esta ciudad, quien en vida se llamara IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, conforme consta de acta de defunción que acompaña a la solicitud, “quien fuera mi primo, cuyo vínculo sanguíneo demuestro con constancias de nacimientos mía y de mi primo”; y por cuanto el de cujus no dejó ascendientes, ni descendientes ,”y cuya pariente colateral soy yo la única”, pide a este Tribunal la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO.
A la solicitud en referencia la ciudadana MARIA VICTORIA MONGUA GONZALEZ, acompañó copias simples de su cédula de identidad, y de la del fallecido IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, portador N°. 1. 194. 873,fecha de nacimiento …de febrero de 1942; copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, inscribiéndose en el acta de defunción que falleció en fecha 15 de octubre de 2009, en el Centro de Nefrología, Barcelona, estado Anzoátegui, quien era de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N°. 1.194.873, natural de la población de Onoto, Municipio Cajigal, de este estado, hijo de Pablo González y de Francisca Anato, fallecidos; certificación expedida en fecha 06 de noviembre de 2009,por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en la que deja constancia que revisados los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Bruzual ,Clarines, de este estado, correspondiente a los años 1947, 1948 y 1949, “se pudo constatar que no aparece inserta el acta de nacimiento de MARIA VICTORIA MONGUA GONZALEZ, quien dice que nació en ese Municipio el día veintiséis de enero de mil novecientos cuarenta y siete, siendo hija de María Victoria González y Eustaquio Mongua , se pudo constatar que la partida de nacimiento solicitada no aparece en los libros ya mencionados” .Datos Filiatorios de la solicitante; certificación expedida en fecha 10 de febrero de 2010, por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en la que deja constancia que revisados los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Cajigal ,Onoto, de este estado, correspondiente a los años 1942, 1943 y 1944, “se pudo constatar que no aparece inserta el acta de nacimiento de IGNACIO GONZALEZ, quien dice que nació en el Distrito Cajigal (Onoto) el día Dos de Febrero de Mil Novecientos Cuarenta y Dos (02-02- 1942). Siendo hijo de: Pablo González y Francisca Anaco…”.
La documentación antes reseñada, no acredita suficientemente el parentesco de consanguinidad que alega la ciudadana MARIA VICTORIA MONGUA GONZALEZ con respecto al fallecido IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, es decir no prueba la documentación consignada que la expresada ciudadana sea prima del de cujus. Solo prueba lo allí expuesto por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en el sentido que los datos relacionados con la fecha de nacimiento y nombres y apellidos de Ignacio Rafael González Anato, no fueron aportados por el De cujus, sino por un tercero, tomando en consideración que la constancia se expide en fecha 10 de febrero de 2010, a solicitud de la ciudadana María Caraballo, es decir con posterioridad al fallecimiento de quien en vida se llamara IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, a pesar de que en la constancia se asentó textualmente “…no aparece inserta el acta de Nacimiento de IGNACIO GONZALEZ, quien dice que nació…”, no pudo haber manifestado Ignacio González, lo allí asentó, por cuanto para la fecha en que se expide la constancia ,10 de febrero de 2010, como ya se dijo, el expresado ciudadano había fallecido, 29 de octubre de 2009. De manera que, no habiendo probado la ciudadana María Victoria Mongua González, el parentesco de consanguinidad que alega con respecto al de cujus Ignacio Rafael González, es decir ser prima del de cujus, su solicitud resulta a todas luces Inadmisible, y así lo declarara este Tribunal en su Dispositivo.
DECISION

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de única y universal heredera formulada por la ciudadana MARIA VICTORIA MONGUA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.196.599,en relación al de cujus IGNACIO RAFAEL GONZALEZ ANATO, quien falleció en fecha 15 de octubre de 2009, en el Centro de Nefrología, Barcelona, estado Anzoátegui, quien era de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N°. 1.194.873, conforme se asentó en el Acta de Defunción acompañada a la solicitud en referencia.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma