REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

Auto resolutorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, treinta de abril de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2007-001030


PARTE DEMANDANTE: LORENA MONSALVE BELLORIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.284.324.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, ASDRUBAL OCHOA GARCIA y JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.240.840, 3.171.584 y 10. 299,732, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.720, 18.199 55.112 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL DE LA
PARTE DEMANDANTE Mata, Ochoa & Asociados , Edificio Centro Empresarial Rabrit, piso 1, oficina 1-1, calle Democracia con calle Ricaurte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA CARMEN MARIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 262.583, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.980.


MOTIVO :
DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 34 , LITERAL b), DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

MATERIA CIVIL-BIENES.

Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2010, suscrita por la abogada Carmen María Blanco y por la ciudadana LORENA MONSALVE, mediante la cual exponen que “en vista a un acuerdo extrajudicial el cual consignan marcado “A”, Las partes acuerda: Una hace la entre y la otra la recibe en la fecha y condiciones establecidas en el prenombrado acuerdo y vista igualmente el acuerdo acompañado a la expresada diligencia mediante el cual ” las partes declaran realizar el presente convenimiento el cual versa sobre la extinción de la relación arrendaticia y a entrega material del supra identificado inmueble, el cual se hará según las siguientes cláusulas : Primera: Las partes de mutuo acuerdo convienen en que la fecha de la entrega del inmueble será para el 30 de abril de 2010, y así lo firman. SEGUNDO: LA ARRENDADORA mediante el presente documento declara que recibe el prenombrado inmueble en excelentes condiciones y de la misma forma como lo entregó al principio de la relación, y totalmente solvente de todos los servicios . TERCERO: LA ARRENDADORA mediante el presente documento declara que esta forme con la entrega del inmueble y con el cese de los depósitos realizados a su nombre por ante el Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Y DECLARA LA SOLVENCIA DE LA ARRENDATARIA HASTA LA FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE. CUARTA: Con la firma del presente convenio las partes declaran y se comprometen al cese de la relación arrendaticia y dan fe bajo fe de juramento que nada tienen que reclamarse por ningún concepto”. Este Tribunal homologa el convenimiento suscrito por las partes en los mismos términos en que fue celebrado. En consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma