SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000079



PARTE DEMANDANTE: SIMON JESUS FIGUEROA CARVAJAL y ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ CORDOVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad húmeros 4. 363. 248 y 4. 336. 840, respectivamente.




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 239.633, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.751.



PARTE DEMANDADA: FELXAID ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 10. 929. 160.


MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE


MATERIA : CIVIL- BIENES

I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones :
Que por auto de fecha 08 de marzo de 2010, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Que mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, el apoderado actor LUIS ANTONIO FARIAS, ratificó su solicitud de medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente acción.
Que por auto de fecha 12 de abril de 2010, este Tribunal acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010- 000016, y precedió a decretar medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda por desalojo, constituido por un apartamento, identificado con el Nro. I-1-D, piso I, Edificio I, del Conjunto Residencial Viejo Neverí, ubicado en la Avenida La costanera, de esta ciudad, librando el respecto exhorto al Juzgado Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripciòn Judicial.
Que mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de abril de 2010, consigna recibo debidamente firmado por la parte demandada, la que citó en fecha 13 de abril de 2010.
Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, las partes en el presente Asunto, la actora, representada por su apoderado judicial, Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, y el ciudadano FELXAID ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 125. 112, celebraron una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita expresamente a este Juzgado se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo , reconoce en este acto, deber a la parte demandante la cantidad de Bs. 5. 855,00, correspondientes al pago de la deuda demandada que originó la presente demanda .SEGUNDO: A los fines de cancelar la deuda pendiente que motivó la presente demanda y sus anexos, la parte demandada ofrece en pago a la parte demandante, quien así lo acepta la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11. 500,00), que incluyen la suma adeuda mas los intereses, las costas y costos procesales que originaron la presente demanda y los honorarios profesionales del abogado, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto. TERCERO: La parte demandante se compromete a dar un plazo hasta el día 31 de julio del presente año, para que el demandado desocupe el inmueble arrendado objeto del presente juicio, fecha en la cual el demandado se compromete a entregarlo desocupado libre de personas y cosas y en perfecto estado de mantenimiento y conservación, sin prórroga alguna, quedando claramente establecido que llegada la fecha de pago del canon de arrendamiento vencido sin haberse efectuado el pago, se procederá a la ejecución de la sentencia y con las mismas penalidades establecidas en la Cláusula Cuarta del presente acto. CUARTO: La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de …Bs. 1. 300,00, por concepto de canon de arrendamiento , y por adelantado, los días 1º de cada mes, siendo la primera cuota el día 1º de mayo del presente año; quedando claramente establecido que llegada la fecha de pago del canon de arrendamiento vencido sin haberse efectuado el pago, se procederá a la ejecución de la sentencia, quedando las costas y costos de la ejecución a cargo del demandado, las cuales se calculan prudencialmente en éste mismo acto de mutuo y común acuerdo por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4. 000,00), que el demandado cancelará al momento de la ejecución o en su defecto serán embargados bienes del demandado hasta alcanzar la suma antes acordada. QUINTO: Ambas partes declaran en este acto, estar conformes y no deberse nada por concepto del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado o conexo con el mismo, una vez cancelado el pago integro de la forma establecida en el punto “Segundo” del presente acto. QUINTO (SIC): La parte demandante, solicita expresamente a éste Juzgado que suspenda la medida preventiva de secuestro que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda. SEXTO (sic): Finalmente ambas partes solicitan a este Tribunal , la homologación de la presente transacción judicial y sea expedida una copia certificada de la presente transacción judicial y del auto de su homologación”.
Por cuanto este Tribunal observa que entre las facultades otorgadas en el poder conferido por la parte demandante, ciudadanos SIMON JESUS FIGUEROA CARVAJAL y ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ CORDOVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 363. 248 y 4. 336. 840, respectivamente, al abogado LUIS ANTONIO FARIAS, le otorgaron facultad expresa para transigir, este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación , en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado por la parte actora , este Tribunal acuerda el levantamiento de la medida de secuestro recaída sobre el bien inmueble precedente identificado, ordena oficiar lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripciòn Judicial, a los fines legales consiguientes.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria copia certificada del escrito que contiene la transacción en referencia y de la presente decisión, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma



ASUNTO : BP02-V-2010- 000079