SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-002452



PARTE SOLICITANTE CIUDADANA EVELIN SEBASTIANA DURAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.936.652, actuando con el carácter de Directora encargada de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (UEMPPAT) DEL ESTADO ANZOATEGUI; según Resolución DM/N°.002, de fecha 14 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°.39.101, de fecha 19 de enero de 2009 y debidamente facultada para este acto según Resolución DM/N°- 128 de fecha 31 de agosto de 2006,publicada en Gaceta Oficial N°.38.517, de fecha 07 de septiembre de 2006.


ABOGADO ASISTENTE AFRANIA TAUIL, titular de la cédula de identidad Nº.8. 231.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.33.353

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, recibió en fecha 28 de mayo de 2009, el presente Asunto, procedió a su distribución, correspondiente su conocimiento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 16 de junio de 2009, acordando oficiar lo conducente a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, librando al efecto oficio N° 203- 2009, de 16 de junio de 2009.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal acuerda agregar al expediente comunicación distinguida con la nomenclatura DCN° 203 2009, de fecha 08 de marzo de 2010, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, relacionada con la información requerida por este Juzgado en Oficio N° 203- 2009, de 16 de junio de 2009.
En fecha 25 de marzo de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DIMAS FELIPE LUNAR BOADA y FELIX BELTRAN DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 007. 138 y 3.422. 665, respectivamente, quienes bajo juramento declararon sobre el interrogatorio que les fue formulado por la parte accionante.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana EVELIN SEBASTIANA DURAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.936.652, actuando con el carácter de Directora encargada de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (UEMPPAT) DEL ESTADO ANZOATEGUI; según Resolución DM/N°.002, de fecha 14 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°.39.101, de fecha 19 de enero de 2009 y debidamente facultada para este acto según Resolución DM/N°. 128 de fecha 31 de agosto de 2006, publicada en Gaceta Oficial N°.38.517, de fecha 07 de septiembre de 2006, debidamente asistida por la Abogada AFRANIA TAUIL, titular de la cédula de identidad Nº.8. 231.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.33.353, mediante la cual alega que “ el Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, construyó un bien inmueble enclavado en una parcela de terreno municipal, constante de dos mil dieciséis metros cuadrados (2.016 m2) aproximadamente, debidamente cercada con cerca tipo alfajol, constante de ciento ochenta y cuatro metros lineales (184 mts) y un (05) (sic) portón metálico; alinderada de la siguiente manera: Norte: Asociación de Ganaderos, Sur: Parque Ferial Maestranza de Barcelona; Este: Avenida Raúl Leoni y Oeste: Parque Ferial Maestranza de Barcelona; cuyo bien inmueble se encuentra distribuido así: Diez (10) cubículos –oficinas, tres (03) baños, una (01) cocina, una (01) sala, cuatro (04) depósitos y una (01) bomba hidroneumática, con un área de construcción de quinientos doce metros cuadrados (512 m2)”, motivo por el cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se sirva declarar a su representada TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías precedentemente descritas.
Visto igualmente el contenido del oficio Nº. DC N° 203- 2009, de fecha 08 de marzo de 2010, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, suscrito por el Dr. Ramón Carreño, Director Municipal de Catastro y el Informe técnico anexo , elaborado por la Unidad de Estudios Físicos, adscrita a la Dirección de Catastro , recibidos en este Tribunal, por Secretaría, en fecha 09 de marzo de 2010;mediante el cual informa que “(…) previa revisión en el Archivo del Registro Catastral se pudo constatar que la referida parcela de terreno es propiedad municipal”; y por cuanto de las declaraciones contestes, rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DIMAS FELIPE LUNAR BOADA y FELIX BELTRAN DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 007. 138 y 3.422. 665, quienes declararon bajo juramento, conocer de vista , trato y comunicación a la ciudadana EVELIN SEBASTIANA DURAN RODRIGUEZ; que les consta que el Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, construyó el bien citado ,que es de las características descritas; que les consta que el bien señalado se encuentra construido en una parcela propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de dos mil dieciséis metros cuadrados (2.016 m2) aproximadamente, ubicada en la Avenida Raúl Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Asociación de Ganaderos, Sur: Parque Ferial Maestranza de Barcelona; Este: Avenida Raúl Leoni y Oeste: Parque Ferial Maestranza de Barcelona; que saben y les consta que el bien tiene un valor referencial de construcción de ciento setenta y nueve mil bolívares (Bs. 179.000,00); que saben y les consta que desde la construcción del referido bien el Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, lo viene poseyendo de manera legítima, pública, no equívoca y sin interrupción con el carácter de único dueño.
DECISION
Por cuanto no ha habido oposición de terceros en el sub iudice, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la ciudadana EVELIN SEBASTIANA DURAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.936.652, actuando con el carácter de Directora encargada de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (UEMPPAT) DEL ESTADO ANZOATEGUI; según Resolución DM/N°.002, de fecha 14 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°.39.101, de fecha 19 de enero de 2009 y debidamente facultada para este acto según Resolución DM/N°.128 de fecha 31 de agosto de 2006,publicada en Gaceta Oficial N°.38.517, de fecha 07 de septiembre de 2006, debidamente asistida por la abogada AFRANIA TAUIL ,titular de la cédula de identidad Nº.8. 231.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.33.353, sobre las bienhechurías que se describen en el escrito que encabeza estas actuaciones, y que se narraron precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma