REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000254
PARTE SOLICITANTE JULIANA REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.166-076.


ABOGADO ASISTENTE CAROLINA V. DANZER ESTEVES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.88.881

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 03 de febrero de 2010 la ciudadana, JULIANA REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.166-076, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA V., DANZER ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.88.881, alega que en fecha 14 de octubre de 2009, falleció ab-intestato , en el sector La Esperanza, de la población de San Bernardino, Municipio Simón Bolívar ,del estado Anzoátegui, “mi concubino, el ciudadano PEDRO LEONARDO TAYUPO MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 465.525, según consta del acta de defunción que anexo a la presente…dejando como únicos y universales herederos a nuestros hijos y a mi persona”, quienes llevan por nombres y apellidos SUBERO ENGRACIO MACAYO, CATALINA DE GENOBA TAYUPO MACARIO, MAGALY TAYUPO REYES , BARTOLA TAYUPO REYES ,FRANCIS JOSEFINA TAYUPO MACAYO, ELIDUVINA TAYUPO REYES, GEORGINA TAYUPO REYES, ROBERT ENRIQUE TAYUPO REYES, GLADIS MARIA TAYUPO REYES ,GLENIS MARGARITA TAYUPO MACAYO, JOSE GREGORIO TAYUPO REYES , ARQUIMEDES TAYUPO REYES , PEDRO LEONARDO TAYUPO REYES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.954.400,- en relación al número de cèdula de Identidad del ciudadano Subero Engracia Macayo, el mismo aparece asentado en el acta de Defunción del De cujus Pedro Leonardo Tayupo Macuare, informaciòn que fue verificada por este Tribunal a través de la página Web del Consejo Nacional Electoral-, 8. 206. 807, 8. 264.426, 8.221.108, 8.202.989, 8. 239.135, 8.243 547, 8. 282.020, 8. 233.402, 8.221.092, 8.296.251, 8.249.963 y 14. 213. 217, respectivamente, hijos de la solicitante y de quien en vida se llamara Macayo, en el de cujus Pedro Leonardo Tayupo Macuare, conforme lo alega la ciudadana Juliana Reyes en su solicitud ;razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Pedro Leonardo Tayupo Macuare.
La solicitud en referencia fue admitida por auto de fecha 19 de febrero de 2010
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada de Acta de Defunción N°. 372, Tomo 2, correspondiente al año 2009,Parroquia San Cristóbal , Municipio Simón Bolívar, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, hoy Registro Civil, del estado Anzoátegui, donde se inscribió que en fecha 14 de octubre de 2009, falleció PEDRO LEONARDO TAYUPO MACUARE, de noventa años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 465.525, de ocupación agente policial, deja trece (13) hijos CATALINA DE GENOBA TAYUPO DE CARAGUICHE, SUBERO ENGRACIO TAYUPO MACAYO , BARTOLA TAYUPO DE ABREU, FRANCIS JOSEFINA TAYUPO DE GUZMAN , ELIDUVINA TAYUPO REYES, GLADYS MARIA TAYUPO REYES, GLENIS MARGARITA TAYUPO REYES, GEORGINA TAYUPO REYES, ARQUIMEDES TAYUPO REYES , MAGALY TAYUPO REYES ,ROBERT ENRIQUE TAYUPO REYES , JOSE GREGORIO TAYUPO REYES , PEDRO LEONARDO TAYUPO REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 206. 807, 3.954.400, 8.221.108, 8.202.989, 8. 239.135, 8. 233.402, 8.221.092, 8.243 547, 8.249.963,8. 264.426, 8. 282.020, 8.296.251 y 14. 213. 217, respectivamente; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos SUBERO ENGRACIO MACAYO, CATALINA DE GENOBA TAYUPO MACARIO, MAGALY TAYUPO REYES , BARTOLA TAYUPO REYES ,FRANCIS JOSEFINA TAYUPO MACAYO, ELIDUVINA TAYUPO REYES, GEORGINA TAYUPO REYES, ROBERT ENRIQUE TAYUPO REYES , GLADIS MARIA TAYUPO REYES ,GLENIS MARGARITA TAYUPO MACAYO, JOSE GREGORIO TAYUPO REYES , ARQUIMEDES TAYUPO REYES , PEDRO LEONARDO TAYUPO REYES, en las que se asentó que son hijos del hoy fallecido PEDRO LEONARDO TAYUPO MACUARE; constancia de CONVIVENCIA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que inscribe que los ciudadanos PEDRO LEONARDO TAYUPO MACUARE, titular de la cédula de identidad número 465.525 “hace vida Concubinaria con la ciudadana JULIANA REYES, cédula de identidad N°.1.166.076, desde hace 55 años han procreados hijos”. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos EMILIO JOSE PERICANA MENESES, CESAR ENRIQUE RIVERO y HERIBERTO RAFAEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.247.586, 1.198.265 y 8.221. 097, respectivamente , quienes declararon bajo juramento que, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus PEDRO LEONARDO TAYUPO MACUARE; que les consta que falleció en fecha 14 de octubre de 2009, en el sector La Esperanza , San Bernardino, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, que les consta que el de cujus, PEDRO LEONARDO TAYUPO MACUARE, dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos JULIANA REYES, CATALINA DE GENOBA TAYUPO DE CARAGUICHE, SUBERO ENGRACIO TAYUPO MACAYO , BARTOLA TAYUPO DE ABREU, FRANCIS JOSEFINA TAYUPO DE GUZMAN , ELIDUVINA TAYUPO REYES, GLADYS MARIA TAYUPO REYES, GLENIS MARGARITA TAYUPO REYES, GEORGINA TAYUPO REYES, ARQUIMEDES TAYUPO REYES , MAGALY TAYUPO REYES ,ROBERT ENRIQUE TAYUPO REYES , JOSE GREGORIO TAYUPO REYES , PEDRO LEONARDO TAYUPO REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.166.076,8. 206. 807, 3.954.400, 8.221.108, 8.202.989, 8. 239.135, 8. 233.402, 8.221.092, 8.243 547, 8.249.963,8. 264.426, 8. 282.020, 8.296.251 y 14. 213. 217, respectivamente
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JULIANA REYES, CATALINA DE GENOBA TAYUPO DE CARAGUICHE, SUBERO ENGRACIO TAYUPO MACAYO , BARTOLA TAYUPO DE ABREU, FRANCIS JOSEFINA TAYUPO DE GUZMAN , ELIDUVINA TAYUPO REYES, GLADYS MARIA TAYUPO REYES, GLENIS MARGARITA TAYUPO REYES, GEORGINA TAYUPO REYES, ARQUIMEDES TAYUPO REYES , MAGALY TAYUPO REYES ,ROBERT ENRIQUE TAYUPO REYES , JOSE GREGORIO TAYUPO REYES , PEDRO LEONARDO TAYUPO REYES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.166.076,8. 206. 807, 3.954.400, 8.221.108, 8.202.989, 8. 239.135, 8. 233.402, 8.221.092, 8.243 547, 8.249.963,8. 264.426, 8. 282.020, 8.296.251 y 14. 213. 217, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO LEONARDO TAYUPO MACUARE, quien en vida tenía 90 años de edad, era de estado civil soltero, de ocupación Agente Policial, portador de la cédula de identidad N°. V- 465.525, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la ciudadana JULIANA REYES , este Tribunal acuerda: expedir por Secretaría tres (03) copias certificadas de todas las actuaciones insertas en el presente Asunto, con inserción de la presente decisión; la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud bajo examen, previa sus certificaciones en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma