SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000508
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos HILARIO ALEJO CATALAN y CARMEN OMAIRA MEDINA ROJAS DE CATALAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.695.438 y 8.232.522, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NOELIA QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.221.313, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.431.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 02 de marzo de 2010, los ciudadanos HILARIO ALEJO CATALAN y CARMEN OMAIRA MEDINA ROJAS DE CATALAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.695.438 y 8.232.522, respectivamente, alegan que en fecha 30 de enero de 2010, falleció ab-intestato en el hospital Luis Razzeti , de esta ciudad, su hijo, quien en vida se llamara ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA, quien en vida era portador de la cédula de identidad N°. 16.067.564, motivo por el cual solicitan a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Despacho, se les declare Únicos y Universales Heredero de su fallecido hijo ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA, fallecido en fecha 30 de enero de 2010, inscribiéndose en el acta en comento, que el de cujus era mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 16. 067.564, hijo de Hilario Alejo Catalán y Carmen Omaira Medina Rojas; copia certificada de la Partida de nacimiento de quien en vida se llamara ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA, asentándose en el acta en referencia que nació en fecha 24 de mayo de 1981, hijo de Hilario Alejo Catalán y de Carmen Omaira Medina Rojas, titulares de las cédulas de identidad números 5.695.438 y 8.232.522, respectivamente; copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Hilario Alejo Catalán y Carmen Omaira Medina Rojas, titulares de las cédulas de identidad números 5.695.438 y 8.232.522, respectivamente; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos RUTHMEYS FAJARDO CONCHE y FRANK MEDINA CAICAGUARE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.012.403 y 8.275. 549, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 25 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace año al de cujus ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA; que les consta que el de cujus falleció en esta ciudad en fecha 30 de enero de 2010; que les consta que los ciudadanos Hilario Alejo Catalán y Carmen Omaira Medina Rojas, son los padres del fallecido ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA; que les consta que los ciudadanos precedentemente mencionados son los únicos y universales herederos del de cujus ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HILARIO ALEJO CATALAN y CARMEN OMAIRA MEDINA ROJAS DE CATALAN, , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.695.438 y 8.232.522, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO JOSE CATALAN MEDINA, quien en vida era venezolano, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°. 16.067.564; fallecido en fecha 30 de enero de 2010, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|