SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000588


PARTE SOLICITANTE Ciudadana AIDE LUCIA MARIN DE SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.169.207, de estado civil Viuda.


ABOGADO ASISTENTE Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.469.228 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.661


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por la ciudadana AIDE LUCIA MARIN DE SILVA, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 08 de marzo de 2010, la ciudadana AIDE LUCIA MARIN DE SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.169.207, de estado civil Viuda, alega ser Única y Universal Heredera, de quien en vida se llamara CARLOS MARIA SILVA GARRIDO, quien fue su esposo, venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N°.236,528, fallecido ab- intestato en fecha 12 de diciembre de 2009, en la Urbanización La Arboleda ,casa N°. 88, Quinta Mis Maurica, de esta ciudad .En razón de lo antes expuesto, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal, se le declare, Única y Universal Heredera de su difunto esposo CARLOS MARIA SILVA GARRIDO.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada de Acta de matrimonio N°.234,Tomo 2.Año 1991, celebrado en fecha 27 de julio de 1991, por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos CARLOS MARIA SILVA GARRIDO y AIDE LUCIA MARIN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 236.528 y 1.169.207 ; copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARLOS MARIA SILVA GARRIDO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 12 de diciembre de 2009, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. 236.528, de profesión Abogado, su cónyuge Aidé Lucia Marín de Silva; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JUDITH TACHINAMO RODRIGUEZ y COROMOTO BARAZARTE DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 230. 423 y 9.154.295, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 25 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista ,trato y comunicación a la ciudadana AIDE LUCIA MARIN FERRER y que de igual forma conocieron a su esposo, quien en vida se llamara CARLOS MARIA SILVA GARRIDO; que les constan que estaban domiciliados en la Urbanización La Arboleda, casa N°. 88, quinta Mis Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui; que les consta que el ciudadano CARLOS MARIA SILVA GARRIDO, falleció en fecha 12 de diciembre de 2009, en Urbanización La Arboleda, casa N°. 88, quinta Mis Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad pulmonar bronco obstructiva crónica, enfermedad cerebro vascular y enfermedad multi infarto cerebral; que da fe que el de cujus CARLOS MARIA SILVA GARRIDO no tuvo hijos, adoptivos ni reconocidos
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana AIDE LUCIA MARIN DE SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.169.207, de estado civil Viuda, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS MARIA SILVA GARRIDO, quien en vida era venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 236-528, quien falleció en fecha 12 de diciembre de 2009, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma