SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000679

Vista la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante, la cual se declara incompetente, con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39. 152, de la República Bolivariana de Venezuela, para conocer de la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 316.182, en relación con el ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 324. 696, declinando su conocimiento en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripciòn Judicial, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento , por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona; este Tribunal observa:
El presente Asunto, se refiere, como se dijo supra a una solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA.
En este sentido , el encabezamiento del artículo 419 del Código Civil, establece:
“ Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, sino no ha dejado apoderado, puede a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio…”
La ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, alega en su solicitud que el último domicilio del ausente estaba ubicado en “Callejón Miranda, casa Nº. 3, Las Delicias, Municipio Sotillo , del Estado Anzoátegui, donde vivía solo”.
Si bien la Resolución Nº. 2009- 0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39. 152, de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia”; la misma Resolución establece “según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”.(Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, conforme a lo establecido en el articulo 419 del Código Civil, precedente citado, el competente para conocer de esta solicitud es el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, y como ya se dijo, en el escrito que contiene la solicitud en comento, se alega que el último domicilio del ausente estaba ubicado en “Callejón Miranda, casa Nº. 3, Las Delicias, Municipio Sotillo , del Estado Anzoátegui, donde vivía solo”.
Como corolario de lo antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara , a su vez, incompetente por el territorio, para conocer de la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 316.182, en relación con el ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 324. 696, con último domicilio en el Callejón Miranda, casa Nº. 3, Las Delicias, Municipio Sotillo, de este estado, considerando que son los Juzgados del Municipio Sotillo de esta misma Circunscripciòn Judicial, los competentes para conocer de la misma. En consecuencia, de conformidad con lo establecido 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta misma Circunscripciòn Judicial.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2010-000679