SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000139

PARTE DEMANDANTE Ciudadano SERGIO GROVAS VILLANUEVA, de nacionalidad mexicana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. E-81 323.222 .

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.223.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 81. 203.

PARTE DEMANDADA CIUDADANO SANTIAGO MARIN MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 5.966.011.



MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA .

MATERIA CIVIL- BIENES



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. La acción en comento fue presentada por ante la mencionada Unidad de Distribución de Documentos, en fecha 23 de marzo de 2010.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el libelo de la demanda, la parte actora, estimó la acción en comento en “BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS”, sin señalar su equivalente en unidades tributarias, sin embargo este Tribunal efectuado el calculo, la cuantía en que fue estimada la acción, es el equivalente a 7.692, 307 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en consideración que la acción fue presentada en fecha 23 de marzo de 2010, oportunidad en la cual ya había entrado en vigencia el nuevo valor de la unidad Tributaria en 65 bolívares, aprobado por la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, el 03 de febrero de 2010, la que entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 361, de fecha 05 de febrero de 2010; y como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”; este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la acción interpuesta.
Conforme se dijo supra, en el sub judice la cuantía fue estimada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), equivalente a 7.692, 307 Unidades Tributarias, lo que significa que la cuantía excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de la Resolución precedentemente mencionada , este Tribunal se declara incompetente, por la cuantía, para conocer de la demanda por Resolución de contrato de opción a compra venta , interpuesta por el ciudadano SERGIO GROVAS VILLANUEVA, de nacionalidad mexicana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. E-81. 323.222 , contra el ciudadano SANTIAGO MARIN MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 5.966. 011; y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, para su distribución; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma