SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004824

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO SAMIL ALBERTO MORET CUECHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.266.465, se estado civil soltero.




ABOGADO ASISTENTE CIUDADANA GERMARIS DEL VALLE GUILLEN DIAZ., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.95.448.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de la misma fecha, 02 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana .
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega el ciudadano SAMIL ALBERTO MORET CUECHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.266.465, se estado civil soltero, que consta de partida de nacimiento, inserta bajo el N°. 397, emitida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, que “nací en la ciudad de Barcelona, el día 21 de agosto de 1971, siendo mis padres los ciudadanos VICENTE MORET CASTILLO y MARIADEL VALLE CUECHE DE MORET, titulares de las cédulas Nros. V- 190.375 y V- 4.213.023, respectivamente”. Que en la referida partida de nacimiento “aparece mi nombre como SAMIL ALBERTO MORETT CUECHE…y por existir diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro en mi cédula de identidad y el que aparecen dicha partida, al igual que en la misma partida de nacimiento se le coloco a mis padres los nombres equivocados VICENTE MORETT CASTILLO y MARIA DEL VALLE CUECHE DE MORETT siendo lo correcto VICENTE MORET CASTILLO y MARIA DEL VALLE CUECHE DE MORET, tal como se evidencia en las copias anexas signadas con la letra “C”, es por evidenciar en el Acta de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que mi verdadero nombre es SAMIL ALBERTO MORET CUECHE y no SAMIL ALBERTO MORETT CUECHE, como erradamente figura en dicha partida”. En razón de lo antes alegado, el ciudadano SAMIL ALBERTO MORET CUECHE pide a este Tribunal rectifique la mencionada partida de nacimiento.
III
A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento el ciudadano SAMIL ALBERTO MORET CUECHE, acompaño copia fotostática de la cédula de identidad N°. 8. 266. 465, expedida en fecha 02-09-09, al ciudadano SAMIL ALBERTO MORET CUECHE; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SAMIL ALBERTO, quien nació en fecha 21de agosto de 1971, en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentar el acta inscribió, por error material, que el ciudadano SAMIL ALBERTO ,es hijo de los ciudadanos Vicente Morett Castillo y María Cueche de Morett ; copias fotostáticas de las cedulas de identidad Nros.190. 375, expedida en fecha 02-11-05, al ciudadano MORET CASTILLO ,VICENTE y 4.213.023, expedida en fecha 12 -06-04, a la ciudadana CUECHE DE MORET, MARIA DEL VALLE .Con la documentación, precedentemente reseñada el ciudadano SAMIL ALBERTO MORETT CUECHE demuestra que su primer apellido es MORET y no MORETT como erradamente se asentó en su acta de nacimiento.
IV
En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos, lo alegado por el ciudadano SAMIL ALBERTO MORET CUECHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.266.465, se estado civil soltero que su apellido correcto es MORET y no MORETT, como se asentó en su acta de nacimiento N°. 397, correspondiente al año 1972, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, de este estado, correspondiente al ciudadano SAMIL ALBERTO , quien nació en fecha 21 de agosto de 1971, hija de los ciudadanos Vicente Morett Castillo y María Cueche de Morett, conforme se inscribió en el acta en referencia ; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento, en el sentido que donde dice “……Vicente Morett Castillo...” debe decir “…Vicente Moret Castillo…” ,y donde dice“…… María Cueche de Morett...” debe decir “…María Cueche de Moret…” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 07 de abril de 2010, siendo las 8 y 40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma