SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004943

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.180.113, se estado civil casada.




ABOGADO ASISTENTE CIUDADANO JUAN CARLOS GALINDO LUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.27.556.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. En relación a su contenido, este Juzgado observa:
I
Por auto de la misma fecha, 26 de enero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana .
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la ciudadana CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITES, anteriormente identificada, que “…consta de partida de Matrimonio N°. 72,inscrita ante la Prefectura de la Parroquia Naricual ,Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, con fecha 24- 12- 1972,…que contraje matrimonio civil con el ciudadano JUAN JOAQUIN DA FREITES DA SILVA… que al momento de asentar la referida partida de matrimonio, el funcionario encargado de asentar la misma por error involuntario transcribió tanto el primer nombre y el apellido de mi esposo, como el número de mi cédula de identidad erróneamente…El primer nombre de mi esposo es JOAO y el único apellido correcto se escribe así DE FREITAS y no DA FREITES DA SILVA, como erróneamente se asentó en la mencionada partida de matrimonio ya que se le adicionó un segundo apellido, su nombre completo es JOAO JOAQUIN DE FREITAS , con un único apellido , por otra parte el correcto número de mi cédula es 1.180.113 y no 1.193.986, como se asentó en la referida partida”. En razón de lo antes alegado, la ciudadana CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITES pide a este Tribunal rectifique la mencionada partida de matrimonio, acompañando a su solicitud la documentación respectiva
III
A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento la ciudadana CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITES , acompaño copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. 1.180.113, expedida en fecha 02-03-07, a la ciudadana CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITES; 6.821.372, expedida en fecha 27- 11-08, al ciudadano JOAO JOAQUIN DE FREITAS; copia certificada del Acta de matrimonio N°. 72, celebrado en fecha 24 de diciembre de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar de este estado, entre los ciudadanos JUAN JOAQUIN DA FREITES DA SILVA y CLEOTILDE GUARAMATA , inscribiéndose en el acta como número de cédula de identidad de la contrayente 1.193. 986. Con la documentación, las copias de las cédulas de identidad a las que ha hecho referencia el Tribunal anteriormente y las que acompañó la ciudadana CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITAS a su solicitud, prueba que el verdadero nombre de su cónyuge de
JOAO JOAQUIN DE FREITAS, y no JUAN JOAQUIN DA FREITES DA SILVA, y que su número de cédula de identidad es 1.180.113, y no 1.193. 983, como erróneamente fue asentado por el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta de Matrimonio, de la que se pide su rectificación. De manera que probado como ha sido lo alegado por la ciudadana CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITES, la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio por ella formulada es procedente. Así se decide.

IV
En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos, lo alegado por CLEOTILDE GUARAMATA DE DA FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.180.113, se estado civil casada, en el sentido que el nombre y apellido correcto de su cónyuge JOAO JOAQUIN DE FREITAS y no JUAN JOAQUIN DA FREITES DASILVA y que su número de cédula de identidad es 1.180.113, y no 1.193.986 como erróneamente se asentó en el acta de Matrimonio N°. 72, correspondiente al año 1972, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios , llevados por la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, de este estado, celebrado en fecha 24 de diciembre de 1972, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil de la Parroquia Naricual , del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de Matrimonio , en el sentido que donde dice “…… JUAN JOAQUIN DA FREITES DA SILVA...” debe decir “…JOAO JOAQUIN DE FREITAS…”,y donde dice“……1. 193.986...” debe decir “…1.180.113…” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 07 de abril de 2010, siendo las 8 y 52 a.,m .,se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma