SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000224
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MONICA ELENA MORON LAURENET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.577.051.
APODERADO JUDICIAL CIUDADANA YARITZA PEREZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.726
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de la misma fecha, 17 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana .
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la abogada en ejercicio YARITZA PEREZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732,inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.726, que consta de las copias certificadas de partida de nacimiento de la madre de su representada, de la partida de matrimonio de los abuelos maternos de su representada y de la copia simple de certificación de antecedentes del abuelo de su representada, las cuales acompaña a la solicitud en comento, que el verdadero apellido de su representada es LAURENAT , que nació en la ciudad de Barcelona, el día 23 febrero de 1977, siendo sus padres CARLOS EDUARDO MORON TOVAT YANET THAIS LAURENAT DE MORON.
Agrega la mencionada apoderada judicial que la generalidad conoce a su representada por el nombre de MONICA ELENA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles .Que como quiera que en la partida de nacimiento aparece su apellido como LAURENET , siendo lo correcto LAURENAT , solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, en el sentido su verdadero apellido es LAURENAT y no LAURENET como erradamente figura en la partida de nacimiento la cual acompaña al efecto.
III
A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MONICA ELENA MORON LAURENET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.577.051, su apoderada judicial, YARITZA PEREZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.726, acompaño copia certificada expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en fecha 13 de marzo de 2009, del acta de nacimiento inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de nacimiento, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal de este estado, correspondiente al año 1977, N°. 391, correspondiente a la ciudadana MONICA ELENA, quien nació en fecha 23 de febrero de 1977, hija de los ciudadanos Carlos Eduardo Morón Tovar y Janet Thais Laurenet de Morón, conforme se inscribió en la citada acta; copia certificada expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 2010, del acta de nacimiento inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Urica, Distrito Freites de este estado, correspondiente al año 1955, N°. 118, correspondiente a la ciudadana JANET THAIS, quien nació en fecha 23 de febrero de 1977, hija de los ciudadanos ANGELICA FAJARDO DE LAURENET y WYLLY LAURENET conforme se inscribió en el acta citada. Al pie del Acta se estampó una acotación del tenor siguiente:”…Tiene una nota en el folio 92.- Nota: En sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 24-09- 2009, se declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento donde se ordena corregir el apellido y asentarlo correctamente es decir: “LAURENAT” y no como aparece en el texto de la partida- Solicitud agregada al cuaderno de comprobantes bajo el N°. 23180…”; copia certificada expedida por el Registrador Principal Suplente del estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero de 2009, del acta de matrimonio inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de matrimonios, llevado por la Prefectura del Municipio Urica, Distrito Freites de este estado, correspondiente al año 1948, N°. 3, celebrado en fecha 27 de marzo de 1948, entre los ciudadanos WILLY LAURENAT BLUDAY y ANGELICA FAJARDO MARTINEZ; copia de simple de documento reseñado “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES”, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Identificación ,de fecha 18 de marzo de 1950,donde se asentaron como apellidos y nombres de la persona a quien se le expide el citado documento :LAURENAT BLUDAY WILLY. Con la documentación, precedentemente reseñada se demuestra que el apellido de la ciudadana MONICA ELENA es LAURENAT y no LAURENET, como se asentó en su acta de nacimiento.
IV
En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos, lo alegado por la abogada en ejercicio YARITZA PEREZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.726, que el apellido correcto de su representada MONICA ELENA MORON LAURENET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.577.051, es LAURENAT y no LAURENET, como se asentó en su acta de nacimiento N°. 391, correspondiente al año 1977, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal de este estado, correspondiente a la ciudadana MONICA ELENA, quien nació en fecha 23 de febrero de 1977, hija de los ciudadanos Carlos Eduardo Morón Tovar y Janet Thais Laurenet de Morón, conforme se inscribió en el acta en referencia ; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento, en el sentido que donde dice “…… y de su esposa Janet Thais Laurenet...” debe decir “…y de su esposa Janet Thais Laurenat …” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 07 de abril de 2010, siendo las 8 y 35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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