SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2010-000142
PARTE DEMANDANTE: KARLA OSORIO GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº. 13. 751. 295, actuando con el carácter de apoderada general de los ciudadanos ANGEL ROSARIO GONZALEZ y PETRA BONILLO DE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad números 2. 829.085 y 2. 744. 027, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA APODERADA DE LA PARTE
DEMANDANTE ARMANDO DE LUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 6. 941. 621, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.405.
PARTE DEMANDADA CIUDADANA ELIZABETH SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 340. 547.
MOTIVO DEMANDA POR SIMULACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, el sub iudice es una demanda por SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE, constituido por un Apartamento, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Atarraya, situado en la avenida Constitución de la Urbanización Latinia, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, de este estado , interpuesta por la ciudadana KARLA OSORIO GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº. 13. 751. 295, actuando con el carácter de apoderada general de los ciudadanos ANGEL ROSARIO GONZALEZ y PETRA BONILLO DE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad números 2. 829.085 y 2. 744. 027, respectivamente, contra la ciudadana ELIZABETH SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 340. 547.
Ahora bien, el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demanda relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
En el presente caso, el inmueble por el cual se demanda la simulación de venta, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, la demandada , conforme se alega en el libelo de la demanda esta domiciliada en jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, de este estado; el contrato se venta del inmueble, objeto de la presente acción, de suscribió en la ciudad de Puerto La Cruz,, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
Aplicando las reglas contenidas en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el Tribunal competente por el territorio para conocer de la demanda en comento; encontramos que al no estar domiciliada la parte demandada en el mismo lugar donde se celebró el contrato, el Juzgado competente por el Territorio para conocer de la demanda en comento, es el del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Conforme al contrato acompañado al libelo de la demanda, el inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, razón por la que este Tribunal se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la demanda por SIMULACION DE VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana KARLA OSORIO GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº. 13. 751. 295, actuando con el carácter de apoderada general de los ciudadanos ANGEL ROSARIO GONZALEZ y PETRA BONILLO DE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad números 2. 829.085 y 2. 744. 027, respectivamente, contra la ciudadana ELIZABETH SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 340. 547 y declina su conocimiento en los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripciòn Judicial. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
|