REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes doce (12) de abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), acordado como está mediante auto de fecha, nueve (09) de abril cursante al folio nueve (09), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Suplente Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano PEDRO ANTONIO CERMEÑO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.997, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.751, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal, por el ciudadano Pedro Cermeño Salcedo, antes identificado, contra el ciudadano JOSE RAMÓN ARANGO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.671.466, medida ésta que recaerá sobre unas bienechurías ubicadas en el balneario Maurica, calle principal, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Goatache; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Miguel González; ESTE: Con salinas de maurica; OESTE: Con playas de maurica, Municipio Simón Bolívar. El Tribunal mediante auto, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 0178, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, unas bienechurías ubicadas en el balneario Maurica, calle principal, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Goatache; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Miguel González; ESTE: Con salinas de maurica; OESTE: Con playas de maurica, Municipio Simón Bolívar, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse BLANCA ABAD HERNANDEZ, venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.899.722. en su condición de cuidadora de las bienechurías donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien el juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana BLANCA ABAD HERNANDEZ, plenamente identificada y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con el dueño de este local y quien me dijo que lo cuidara. Igualmente informo que yo desocuparé este sitio sin ningún problema y que todos los bienes que aquí se encuentran y que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano Pedro Cermeño Salcedo, asistido por el LUIS FARIAS, abogado en ejercicio y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, ratifico mi solicitud que proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y me haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO unas bienechurías ubicadas en el balneario Maurica, calle principal, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Goatache; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Miguel González; ESTE: Con salinas de maurica; OESTE: Con playas de maurica, Municipio Simón Bolívar. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, lo pone en posesión libre de personas y bienes, a la depositaria judicial designada, LA ANZOATEGUI, C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, up supra identificado. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial designada ANDRES EDUARDO ROJAS y expone:”Recibo y tomo posesión de las bienechurías objeto de la presente medida y me comprometo conforme a la Ley a cuidarlo como un buen padre de familia. Asimismo informo a este Tribunal que la depositaria realizara una revisión periódica semanal lo que generara gastos y consiguiente pago por parte del demandante. Es todo”. En este estado siendo las 11:05 Am se hace presente el ciudadano JOSE RAMÓN ARAGON PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.671.466, quien dijo ser parte demandada en este proceso y a quien este Tribunal puso en conocimiento de la medida que se practicó en este acto. En este estado interviene el demandado José Ramón Aragón, antes identificado y expone:”quedo en cuenta de lo notificado por este Tribunal y le solicito respetuosamente que no se retire y me conceda un tiempo prudencial a los fines que se presenten mis abogados. Es todo” Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la parte demandada y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le concede un tiempo prudencial de 20 minutos a los fines solicitados, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Siendo las 11:40Am, el tribunal deja constancia que transcurrido el tiempo concedido al demandado, no se hizo presente abogado alguno a los fines de su asistencia. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 11:45 AM, del día doce (12) de abril del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

. PEDRO ANTONIO CERMEÑO- ABG LUIS ANTONIO FARIAS(FDO)

LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA

BLANCA ABAD HERNANDEZ (FDO) JOSE RAMÓN ARAGON PIÑA(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO
EDUARDO ANTONIO ROJAS(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)