REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy martes (20) de abril del año dos mil diez (20/04/2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Lecherías, calle Venezuela, sede de Alimentos Crunch, C.A., (Mister Pequeño), Estado Anzoátegui, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogados CARLOS MARCANO y FELIX RAFAEL MIERES REQUENA , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.324 y 94.362, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ROSA MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.496.092, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano ELVYS ANTONIO CEDEÑO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.213.988. Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de DOCE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs12.093,07), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, más las costas procesales, ya incluidas, calculadas prudencialmente en un 25% por el Tribunal de la causa, del total demandado. Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será hasta alcanzar el monto de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 5.375,00), suma total de la demandada y la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.343,75), por concepto de costas del Proceso calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), por el Tribunal de la causa. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la Avenida Principal de Lecherías, calle Venezuela, sede de Alimentos Crunch, C.A., (Mister Pequeño), Estado Anzoátegui, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ELVIS ANTONIO CEDEÑO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.213.988, en su carácter parte demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene el ciudadano ELVIS ANTONIO CEDEÑO PARRA, antes identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar a nuestros abogados y se hagan presente en este acto a los fines de que me asista en este acto en resguardo de mi derecho y garantía. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud del notificado y parte demandada, en cuanto ha concederle un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente un abogado a los fines de asistirlo en este acto, este Tribunal por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga la llamada respectiva y se hagan presentes los abogados en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado siendo las 10:30am, se hizo presente la ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.659, a los fines de asistir en este acto al ciudadano ELVIS ANTONIO CEDENO PARRA y expone:” Ofrezco en este acto a la parte demandada a los fines de llegar a un convenimiento y dar por terminado el presente proceso y que se le otorgue al presente, efecto de cosa juzgada, y cumplir con la obligación a la que se contrae la demanda que dio origen a la presente medida de embargo preventivo, lo siguiente: Primero: la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.343,75), correspondientes a las costas y costos del proceso, los cuales son pagados en este acto mediante cheque contra la entidad bancaria FONDO COMUN, Nº 42-40855330, de fecha 20 de abril 2010, por el monto señalado, a nombre de el apoderado de la parte actora Carlos Marcano. Segundo: la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 5.375,00) a ser cancelados mediante cheque a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA MARTINEZ DIAZ, parte demandante en este proceso, el cual le será entregado en el Tribunal de la causa, a más tardar para el día tres (03) de mayo 2010, en horas de despacho. Asimismo en este acto me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en todas y cada una de los alegatos de derecho como de hecho expuestos en el libelo de la demanda. Es todo”. En este estado intervienen las partes ejecutantes Abgs. CARLOS MARCANO y FELIX RAFAEL MIERES, antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestra representado acepto el convenimiento aquí ofrecido por la parte demandada, representada en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA MANGILI SANCHEZ ambos plenamente identificados, en todos y cada uno de los términos en los que fue expuesto. Asimismo recibo cheque contra la entidad bancaria FONDO COMUN, Nº 42-40855330, de fecha 20 de abril 2010, por concepto de cancelación de las costas procesales señalado por el Juzgado de la causa, por el de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.343,75) Por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo que le fue encomendada. Asimismo ambas partes solicitamos a este Tribunal que el presente exhorto se remitido al Juzgado de la causa a los fines de que el Convenimiento realizado entre ambas partes sea debidamente Homologado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la `presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley Se Abstiene y visto igualmente el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado se de por consumado y sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir el presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00pm. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS

Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(fdo)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

Abgs. CARLOS MARCANO y FELIX RAFAEL MIERES (fdo)
NOTIFICADOS Y PARTE DEMANDADA

ELVYS ANTONIO CEDEÑO PARRA (fdo)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. PATRICIA MANGILI SANCHEZ (fdo)

DEPOSITARIO EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA BRITO RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA ;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ