REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de abril de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30AM), acordado como está mediante auto de fecha 16 de abril de 2010, cursante al folio quince (15) de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y su Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano CARLOS CARRILLO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.738, con la finalidad de practicar la medida de EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre de 2009, la cual se encuentra definitivamente firme y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana ANA IRMA ROJAS DE GONZALEZ, en contra de la ciudadana ALBA CONSUELO PARR PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.220.655, medida ésta que recaerá sobre un bien inmueble ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco con avenida 01, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes según copia certificada de documento de propiedad anexo al presente exhorto: NORTE: Su fondo con, canal B.O; SUR: Su frente, calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: terreno propuesto en compra por Ana Irma de González y OESTE: Avenida 2. El tribunal con las facultades conferidas, designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas ordena al perito designado verifique la ubicación del inmueble objeto de la presente medida y donde deberá constituirse este Tribunal. En este estado interviene el perito designado Elías Bastardo Acevedo, antes identificado y expone:”Dejo constancia que le tribunal se encuentra constituido un en inmueble ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco con avenida 01, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos linderos coinciden con los descritos en la presente acta. Con esta actuación doy por cumplida la orden dada por este Tribunal. Es todo”. Constituido el Tribunal en el sitio señalado en el presente mandamiento de ejecución y verificado como ha sido por el perito se dieron los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna En este estado interviene el apoderado actor abogado CARLOS CARRILLO, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 31.738 y expone:”Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida, no se encuentra persona alguna, solicito muy respetuosamente a este Tribunal designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del mencionado inmueble y proceda a la entrega a mi representada del mismo, libre de bienes y personas, en perfecto estado de aseo tal como lo recibió. Es todo”. Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación del experto cerrajero y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano JORGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.495.800, a los fines de la apertura de la puerta del inmueble objeto de medida y así proceder a constituirse dentro del mismo, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley le impone Acto seguido este Tribunal una vez abierta la puerta del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida deja constancia que dentro del mismo se encuentra un bien mueble constituido por un vehículo aparentemente desmantelado, por lo que ordena al perito designado que proceda a identificar el referido vehículo y verifique las características y condiciones del mismo. En este estado interviene el perito designado Elías Bastardo Acevedo y expone: dejo expresa constancia que el bien mueble que aquí se encuentra posee la siguientes características. Marca: Dodge, Color: Blanco con franjas verdes, sin placas, en total estado deterioro, por cuanto no posee cauchos, motor, caja, asientos, tablero, volantes ni cauchos, con logotipo de la policía de Maturín. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” En este estado interviene el apoderado actor Carlos Carrillo y expone: Vista como ha sido la verificación del bien mueble que se encuentra dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, realizada por el perito designado, solicito se realice el deposito necesario del mismo. Asimismo ratifico mi solicitud de ejecución de la presente medida y se designe como depositario del mismo a mi representada. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oídas las solicitudes de la parte actora, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho o alguna disposición de la ley la acuerda y en consecuencia ordena el deposito necesario del bien mueble antes descrito. Asimismo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA DEL SIGUIENTE INMUBLE, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco con avenida 01, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes según copia certificada de documento de propiedad anexo al presente exhorto: NORTE: Su fondo con, canal B.O; SUR: Su frente, calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: terreno propuesto en compra por Ana Irma de González y OESTE: Avenida 2. y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora en la persona de su representante legal abogado CARLOS CARILLO, quien manifiesta en nombre de su representada, su responsabilidad de guardarlo como buen padre de familia. ASI SE DECLARA. En este estado interviene el depositario judicial ciudadano Andrés Eduardo Rojas y expone:”Recibo en posesión el bien mueble en calidad de deposito necesario y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión encomendada a este Tribunal se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 12:00 p.m, del día de hoy 20 de abril dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARLOS CARRILLO
CERRAJERO

JORGE GONZALEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ