REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), acordado como está mediante auto de fecha, dieciséis (16) de abril cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Suplente Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana ZHAMIRA SEMYASE CAIROS, titular de la cédula de identidad Nº 13.538.297, contra el ciudadano GABRIEL JOSE SILVA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.212.503, medida ésta que recaerá sobre un bien inmueble arrendado, propiedad de la demandante, constituido por un Apartamento y puestos de estacionamiento para vehículos terrestres, ubicado en la calle El Dorado, Residencias Guaicamar II, Torre K2, identificado con el Nº K2-11, Lechería, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1193559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la calle El Dorado, Residencias Guaicamar II, Torre K2, identificado con el Nº K2-11, incluyendo los puestos de estacionamiento para vehículos terrestres, Lecherías, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse GABRIEL JOSE SILVA ARAY venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.212.503, en parte demandada y arrendatario del inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido este Tribunal y a quien el juez Temporal Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadana Gabriel José Silva Aray, plenamente identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado y se haga presente a los fines de asistirme en este acto. Es todo”. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la parte demandada y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Giovanni Ernesto Méndez, y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, ratifico mi solicitud que proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y me haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Es todo”. En este estado siendo las 11:00Am, se hizo presente el ciudadano LUIS JOSE BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado 103.722, a los fines de asistir a la parte demandada ciudadano Gabriel Silva a quien este Tribunal notifico y puso en conocimiento de la medida que le fue encomendada y exponen: “Acato la orden de este Tribunal e igualmente informo al mismo que me reservaré acciones pertinentes en contra de la parte demandante en este proceso. Asimismo manifiesto que en cuanto a los bienes que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”.Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un bien inmueble arrendado, propiedad de la demandante, constituido por un Apartamento y puestos de estacionamiento para vehículos terrestres, ubicado en la calle El Dorado, Residencias Guaicamar II, Torre K2, identificado con el Nº K2-11, Lechería, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, lo pone en posesión libre de personas y bienes, a la parte demandante ciudadana ZHAMIRA SEMYASE CAIROS, plenamente identificada en autos en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, tal como lo indica el despacho en el presente exhorto librado por el Juzgado de la causa. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GIOVANNI ERNESTO MENDEZ y expone:”Recibo y tomo posesión del inmueble antes descrito y que fue objeto de la presente medida y me comprometo conforme a la Ley a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo”. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:00 PM, del día veintiséis (26) de abril del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
. ABG GIOVANNI ERNESTO MENDEZ (FDO)
PARTE DEMANDADA Y SU ABG ASISTENTE
GABRIEL JOSE SILVA ARAY_ ABG LUIS JOSE BARRIOS (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR (FDO)DIAZ