REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de abril de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.175, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO URBANO, seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana TRINIDAD FONT DE ROSSI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad V- 3.955.403, contra la Sociedad Mercantil BOGANTEC, C.A., debidamente identificada en el presente exhorto, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Centro Comercial Aventura Plaza, Nivel Comercio identificado con las siglas 36-CI, el cual está constituido por un local comercial de 35,34 metros cuadrados de superficie en planta baja y 27,64 metros de Mezzanina. El Tribunal, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.198 y de este domicilio; inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Centro Comercial Aventura Plaza, Nivel Comercio identificado con las siglas 36-CI, el cual está constituido por un local comercial de 35,34 metros cuadrados de superficie en planta baja y 27,64 metros de Mezzanina, tal como se señala en el presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado, interviene el apoderado de la parte actora abogado Luís Villarroel plenamente identificado y expone: “Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna solicito al Tribunal se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del referido inmueble y proceda a ejecutar la medida de Secuestro encomendada por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano ROSMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.617.534, Técnico cerrajero, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano ROSMAN GONZALEZ, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas y lo ponga en posesión de mi representado de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ,. oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Centro Comercial Aventura Plaza, Nivel Comercio identificado con las siglas 36-CI, el cual está constituido por un local comercial de 35,34 metros cuadrados de superficie en planta baja y 27,64 metros de Mezzanina.. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representado y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión libre de personas, a la parte actora ciudadana TRINIDAD FONT DE ROSSI, plenamente identificada, en las personas de su apoderado judicial LUIS J. VILLARROEL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el número 63.175. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS J: VILLARROEL, antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibio y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:00 PM, del día veintiocho (28) de abril del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG LUIS J. VILLARROEL(FDO)
EL CERRAJERO
ROSMAN GONZALEZ (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)